Después de Beckham…Mbappé: el nuevo régimen fiscal madrileño para atraer talento deportivo

2024-11-26T17:59:00
España
El Decreto Legislativo 1/2010 introduce una deducción en el IRPF para inversiones realizadas por nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Después de Beckham…Mbappé: el nuevo régimen fiscal madrileño para atraer talento deportivo
26 de noviembre de 2024

La Asamblea de Madrid ha aprobado el 14 de noviembre de 2024 la modificación del Decreto Legislativo 1/2010, -relativo a los tributos cedidos a la Comunidad de Madrid-, en la que, entre otras medidas, ha introducido una deducción en el IRPF para inversiones realizadas por nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Aunque la Comunidad de Madrid ya intentó tramitar esta iniciativa sin éxito el año pasado, su aprobación ha coincidido con el fichaje de Kylian Mbappé por el Real Madrid. De manera similar a lo que ocurrió con el régimen de impatriados en el IRPF, conocido como "Ley Beckham" por coincidir su aprobación con el fichaje del jugador inglés por el Real Madrid en 2003, esta nueva deducción autonómica ha sido apodada con el nombre del astro francés. 

Sin embargo, a diferencia de la "Ley Beckham", que tras su modificación en 2014 dejó de ser aplicable a deportistas, la "Ley Mbappé" se ha convertido en el beneficio fiscal más potente para atraer profesionales a los clubes madrileños y pasa a ser uno de los principales beneficios fiscales aplicables a futbolistas en Europa.

¿En qué consiste la nueva deducción?

La ley busca incentivar la llegada de nuevos inversores a la Comunidad de Madrid, favoreciendo la generación de empleo y la creación de nuevas empresas. En líneas generales, se introduce una nueva deducción en el tramo autonómico del IRPF, dirigida a los contribuyentes no residentes en España que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid. 

La deducción será igual al 20 por ciento del valor de adquisición de los siguientes valores: 

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados; esto es, deuda pública y deuda privada.
  •  Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados; esto es, acciones o participaciones de cualquier empresa, incluso de instituciones de inversión colectiva. 

Las principales limitaciones son que las inversiones no pueden realizarse en entidades residentes en paraísos fiscales, en sociedades en las que el contribuyente tenga una participación significativa o en empresas de las cuales el contribuyente sea administrador o empleado. La inversión debe realizarse en el año fiscal de adquisición de la residencia fiscal en Madrid o en el año siguiente, o, alternativamente, en el año anterior a la adquisición de la residencia fiscal cuando las inversiones consistan en la compra de títulos de renta variable o deuda emitidos por entidades españolas. 

Podrán aplicar esta deducción las personas físicas no residentes que a partir del 1 de enero de 2024 se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan un doble requisito: 

  • No haber sido residentes en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid. 
  • Mantener la condición de contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de mantenimiento de la inversión. Este periodo de mantenimiento se establece en 6 años, pero se permite transmitir los bienes objeto de la inversión antes del citado periodo a condición de que se reinvierta la totalidad del importe obtenido en elementos aptos dentro del mes siguiente de la fecha de transmisión. 

En caso de incumplimiento de estos requisitos, se deberá regularizar la deducción aplicada. 

Una de las características más llamativas de esta deducción es que no se sujeta a ningún límite, ni de base máxima ni de cuota susceptible de deducción. Por lo tanto, una inversión de 2 millón de euros en acciones cotizadas da lugar a una deducción en cuota de 400.000 EUR, a aplicar en el ejercicio en el que se realiza la inversión. La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota se puede aplicar en los cinco ejercicios siguientes.

Posible aplicación a deportistas 

Para aquellos deportistas que, a partir del segundo semestre de 2023, o desde del 1 de enero de 2024 trasladen o hayan trasladado su residencia a la Comunidad de Madrid, podría resultar de aplicación la mencionada deducción (siempre que se cumplan todos los requisitos de residencia y mantenimiento de las inversiones). En este sentido, en función de la inversión que realicen podrán beneficiarse de un importante ahorro fiscal por la parte del IRPF cuya recaudación pertenece a la Comunidad de Madrid, de hasta un 50% de la cuota total del impuesto.

Panorama Nacional 

De momento, propuestas como la “Ley Mbappé” únicamente se han aprobado en la Comunidad de Madrid, si bien es cierto que Cantabria ha propuesto una deducción fiscal similar para no residentes que decidan establecer su residencia en Cantabria, aún en trámite. En esta Comunidad se restringe el ámbito de la inversión a activos situados en Cantabria, pero además de los valores mencionados anteriormente, se incluyen también como activos aptos para la deducción los bienes inmuebles situados en Cantabria que no se destinen a vivienda ni a vivienda turística. 

26 de noviembre de 2024