Las uniones temporales de empresas en la práctica comparada de las autoridades de competencia

2019-08-01T16:36:00
Unión Europea
La compatibilidad de una Unión Temporal de Empresas (UTE) con el Derecho de la Competencia

Las uniones temporales de empresas en la práctica comparada de las autoridades de competencia
1 de agosto de 2019
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) o consorcios son formas asociativas que permiten a dos o más empresas llevar a cabo un determinado proyecto de forma conjunta. Las UTEs son especialmente comunes en el ámbito de la contratación pública, dado que facilitan la participación de empresas de menor tamaño en contratos de gran envergadura, mediante la agrupación y puesta en común de sus recursos.

Las UTEs y consorcios pueden fomentar la competencia, permitiendo la participación de empresas que de otra forma no podrían licitar, con el consiguiente incremento en el número de candidatos. Desde esta perspectiva, las UTEs y consorcios pueden ser vistos como un medio para el fomento de la competencia, en particular, cuando mediante estos acuerdos se logran eficiencias derivadas de la cooperación, por ejemplo, a través de la generación de economías de escala como consecuencia de la puesta en común de los costes fijos, la diversificación de los riesgos o las mayores facilidades del acceso a la financiación. De esta forma, las UTEs implican por lo general bajas significativas con respecto al importe de licitación u otras mejoras, tales como mejores niveles de servicio, más seguridad y mayores garantías para la administración, lo que genera un beneficio directo para el licitador y el conjunto de consumidores, al adjudicarse el contrato a un menor precio y con mayores niveles de calidad.

Ver el capítulo completo en: Anuario de Derecho de la Competencia 2019, 1ª ed., agosto 2019. 
1 de agosto de 2019