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SuscribirmeComo adelantábamos en nuestro último post, el 10 de mayo, la Comisión Europea (“Comisión”) publicó un proyecto en inglés de las Directrices que acompañarán el Nuevo Reglamento (“Nuevas Directrices”). Las Nuevas Directrices, que sustituirán a las de 2010, serán aprobadas formalmente en un momento posterior, una vez estén disponibles en todos los idiomas oficiales de la Unión.
A continuación, detallamos las principales novedades:
Las Nuevas Directrices confirman el tratamiento de las restricciones de las ventas online.
En relación con las restricciones a las ventas en línea, las Directrices confirman que quedarán amparadas por la exención prevista en el Nuevo Reglamento las prácticas consistentes en:
> Imponer requisitos de calidad para la tienda online del distribuidor.
> Prohibir el uso de los marketplaces.
> Obligar el distribuidor a disponer de una tienda física.
> Obligar el distribuidor a realizar un volumen mínimo de ventas físicas (sin que dicho criterio pueda constituir un porcentaje de las ventas totales del distribuidor).
No obstante, quedarán fuera del ámbito del Reglamento las restricciones que constituyen una prohibición absoluta del uso de las ventas online. Esto incluye, por ejemplo, la imposición de cláusulas que requieren que las ventas se realicen únicamente en tiendas físicas; la obligación para el distribuidor de bloquear el acceso a su página web y/o la obligación de redirigir la conexión para clientes conectados desde un territorio; y la obligación de denegar los pagos efectuados mediante tarjetas de créditos extranjeras.
Asimismo, cabe destacar que las Nuevas Directrices avalan expresamente las prácticas de precio dual, es decir se contempla la posibilidad de establecer precios diferentes en función de la intención de su distribuidor/cliente de revender los productos/servicios en línea o en tiendas físicas. En este sentido, la diferencia de precio no puede constituir una prohibición absoluta de las ventas online y debe estar vinculada con los diferentes niveles de inversión y de costes aplicables a cada canal.
Las restricciones de los precios de reventa seguirán siendo una restricción especialmente grave, aunque se aclaran las situaciones en las que pueden generar eficiencias.
Si bien las restricciones a la libertad del distribuidor de fijar su precio de venta se mantienen en la categoría de las restricciones especialmente graves, las Nuevas Directrices añaden un nuevo escenario a los previstos en las Directrices de 2010, en los cuales la fijación de precio de reventa o la imposición de un precio mínimo de reventa puede tener efectos procompetitivos: la prevención del uso de la venta por debajo de coste de un producto como gancho comercial.
Asimismo, la imposición por el proveedor de servicios de intermediación en línea de un precio mínimo o precio de venta para la transacción en relación a la cual ejerce su papel de intermediación será considerada como restricción especialmente grave a efectos del Nuevo Reglamento.
Igual trato recibe la imposición del precio mínimo que se permite publicitar o promocionar (MAPs en sus siglas en inglés), pues desincentivan (aunque sin impedir) la posibilidad para el distribuidor de fijar precios inferiores al precio mínimo anunciado.
Por otro lado, las Nuevas Directrices destacan el uso exponencial de las herramientas de monitorización de precio, especialmente en el comercio en línea, y aclaran que la monitorización de precio y/o el reporting de precios, en sí mismos, no constituyen una práctica de fijación de precios de reventa y podrían beneficiarse de la exención del Nuevo Reglamento.
Asimismo, en el caso de que un proveedor designe un operador para ejecutar un contrato de suministro concluido previamente con un consumidor (los denominados contratos de cumplimiento), la imposición de un precio de reventa por parte del proveedor al operador que ejecutará efectivamente el contrato no constituirá una práctica de fijación de precios de reventa. Al contrario, en caso de que el ejecutante haya sido designado por el consumidor, la eventual imposición del precio de reventa por el proveedor no estará amparada por el Nuevo Reglamento.
En relación con la distribución dual, las Nuevas Directrices precisan el tipo de intercambio de información cubierto por la exención.
Las Nuevas Directrices precisan qué se considera información directamente relacionada con la aplicación del acuerdo vertical o necesaria para mejorar la producción o distribución de los bienes o servicios contractuales y que, por tanto, se puede beneficiar de la exención del Nuevo Reglamento en el marco de la distribución dual. Ejemplo de ello serían los intercambios de información técnica y logística, información relativa a la experiencia y/o las compras de consumidores (con condiciones), información relativa al precio de reventa, a las ofertas promocionales aplicadas por el distribuidor, o información sobre rendimiento. Desaparece, así, el umbral del 10% de cuota de mercado que la Comisión Europea había incluido en el borrador de Directrices que se publicó el año pasado.
Otras novedades de interés:
Las Nuevas Directrices también proporcionan una guía respecto de los contratos de agencia concluidos con agentes que también actúan como distribuidores independientes para el mismo proveedor y en el mismo mercado de producto. En este sentido, se establecen orientaciones sobre los escenarios en que el empresario debe cubrir inversiones específicas para operar en el mercado en cuestión. También en relación con los contratos de agencia, se pone de manifiesto que, en el marco de la economía de las plataformas en línea, es poco probable que los acuerdos suscritos por las empresas activas en este sector cumplan los requisitos para ser calificados de acuerdos de agencia.
Finalmente, las Nuevas Directrices complementan la regulación del Reglamento sobre las cláusulas de paridad o de nación más favorecida, es decir, las cláusulas, que obligan a un proveedor a ofrecer mejores condiciones (i) a un cliente que a cualquier otro canal de distribución o (ii) en la venta directa a través del propio web sitio del proveedor, pueden beneficiarse de la exención del Nuevo Reglamento dentro de los límites de cuota de mercado. La única excepción son las cláusulas que impidan a los clientes de servicios de intermediación en línea ofrecer, vender o revender bienes o servicios a clientes finales en condiciones más favorables, mediante servicios competidores de intermediación en línea, que se consideran una restricción excluida (esto es, la exclusión del beneficio del Nuevo Reglamento solo beneficia a la propia restricción y no a la totalidad del acuerdo).
Seguiremos informando de las novedades relacionadas con el Nuevo Reglamento sobre acuerdos verticales y la aprobación de las Nuevas Directrices.
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