La nueva era de los acuerdos verticales

2022-05-11T11:08:00
España Unión Europea
Nuevo Reglamento que regula la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de distribución
La nueva era de los acuerdos verticales
11 de mayo de 2022

Ayer 10 de mayo la Comisión Europea (“Comisión”) hizo público el nuevo Reglamento que regula la aplicación de las normas de competencia a los acuerdos de distribución (“Nuevo Reglamento”). El mismo entrará en vigor el próximo 1 de junio, sustituyendo el actual Reglamento nº 330/2010 (“Reglamento de 2010”), si bien se prevé un periodo transitorio hasta el 31 de mayo de 2023 para la adaptación de los acuerdos que sean conformes con el Reglamento de 2010 pero no cumplan los requisitos establecidos en el Nuevo Reglamento.

En su momento, la Comisión destacó que la aplicación del Reglamento de 2010 había sido generalmente positiva; no obstante, la consulta pública de 2019 puso ya de manifiesto la necesidad de revisar el régimen aplicable en distintas áreas, como por ejemplo la distribución dual, las restricciones a las ventas activas y pasivas, la fijación de precios de reventa o el comercio electrónico. Para más información sobre las conclusiones de la fase de evaluación del proyecto de revisión del Reglamento de 2010, podéis consultar nuestro post, disponible aquí.

En julio de 2021, la Comisión hizo público los borradores de nuevo Reglamento y Directrices y los sometió a consulta pública; es de imaginar, por el tiempo transcurrido, que el debate en el seno de la Comisión ha sido intenso. De hecho, el Reglamento finalmente aprobado por la Comisión difiere en no pocos aspectos del borrador publicado el pasado 9 de julio de 2021.

A continuación, detallamos las principales novedades:

El Nuevo Reglamento refleja la tendencia generalizada en la regulación de las actividades de las plataformas en línea y de los servicios de intermediación en línea.

La expansión del comercio electrónico en la última década, así como las especificidades de los nuevos modelos de intermediación en línea y el papel creciente de las plataformas han sido uno de los principales focos de la revisión del Reglamento de 2010.

Es destacable que los proveedores de servicios de intermediación en línea no tendrán la condición de “proveedor” en el sentido del Nuevo Reglamento, y estarán sometidos a un régimen específico, por ejemplo:

> No se beneficiarán de la exención del Nuevo Reglamento los acuerdos verticales relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea si el proveedor de los servicios compite con sus distribuidores en la venta de los productos afectados por el acuerdo.

> El proveedor de servicios de intermediación en línea no podrá prohibir a sus clientes vender o revender bienes o servicios a los usuarios finales en condiciones más favorables, mediante servicios competidores de intermediación en línea.

Los intercambios de información en el marco de sistemas de distribución dual se beneficiarán de la exención solo en determinadas condiciones.

La distribución dual se refiere a aquella situación en la que un proveedor compite con su red de distribución. El Nuevo Reglamento cubre el intercambio de información entre proveedor y distribuidor de un sistema de distribución dual en la medida en que esa información esté directamente relacionada con la aplicación del acuerdo vertical o sea necesaria para mejorar la producción o distribución de los bienes o servicios contractuales.

Se introducen importantes novedades en el régimen de distribución exclusiva.

Aunque el Nuevo Reglamento no modifica la definición del sistema de distribución exclusiva, viene a extender el alcance de la exención aplicable: de ahora en adelante, estarán amparadas por el Nuevo Reglamento las restricciones de ventas activas por otros distribuidores en un territorio o a un grupo de clientes reservados al proveedor o asignados por el proveedor exclusivamente a un máximo de 5 distribuidores exclusivos.

Por otro lado, el Nuevo Reglamento permite proteger un territorio o grupo de clientes reservado por el proveedor o atribuido en exclusiva a un distribuidor de las ventas activas de terceros, no solo de otros distribuidores -como hasta ahora- sino también de sus clientes directos.

Finalmente, se precisa y amplía la definición de ventas activas en línea con la referencia a sistemas de promoción online modernos.

La Comisión ha aprobado un proyecto de Directrices sobre restricciones verticales, cuya versión en inglés ya ha sido publicada. Las Directrices serán aprobadas formalmente más adelante. Seguiremos informando al respecto.

11 de mayo de 2022