Reforma de la Ley de Defensa de la competencia

2023-07-03T13:34:00
Unión Europea

RD 5/2023 introduce cambios en la Ley de defensa de la competencia 15/2007

Reforma de la Ley de Defensa de la competencia
3 de julio de 2023

El Real Decreto-Ley 5/2023 introdujo algunos de los cambios a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (“LDC”), que quedaron pendientes en reformas anteriores, y particularmente con la transposición de la denominada Directiva ECN+, que explicábamos en este post.

Dejando aparte la cuestión sobre la idoneidad del instrumento legislativo para reformar la LDC, las modificaciones a la LDC fueron sobre todo de tipo procedimental, y quedaron fuera de esta reforma otras modificaciones, de naturaleza más sustantiva, igual o tan relevantes como las que se aprobaron.

Principales modificaciones de la Ley de Defensa de la competencia

  • La modificación de determinados plazos en los procedimientos ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”). En concreto:
    • En materia de procedimientos sancionadores, se  incrementó de 15 días a un (1) mes el plazo para formular alegaciones al pliego de concreción de hechos y a la propuesta de resolución.
    • Asimismo, el plazo máximo de resolución del expediente se incrementó de 18 a 24 meses, a contar desde la incoación.
  • En materia de control concentraciones:
    • En caso de operaciones notificadas con formulario abreviado, se estableció un plazo máximo de resolución de 15 días, siempre que se haya facilitado a la Dirección de Competencia de la CNMC un borrador confidencial de formulario de notificación.
    • Mientras que el plazo máximo para resolver operaciones de concentración en la primera fase siguió siendo de un (1) mes desde la recepción de una notificación completa, el plazo máximo para dictar una resolución en segunda fase se incrementó de dos (2) a tres (3) meses desde el acuerdo de apertura de segunda fase.
    • Respecto de las consultas previas sobre operaciones de concentración reguladas en el artículo 55.2 de la LDC, se estableció un plazo de un (1) mes desde la recepción en forma de la consulta.
  • La regulación de colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con la Comisión Europea y otras autoridades nacionales de competencia (“ANC”) de la Unión Europea. Esta colaboración y cooperación se proyectó tanto en procedimientos sancionadores (e.g., apoyo y asistencia en inspecciones domiciliarias; notificación de acuerdos, decisiones y otros documentos en nombre y representación de otras ANC) como en control de concentraciones (e.g. intercambios de información).

Además, la nueva redacción del artículo 18 de la LDC incorporó las competencias de la CNMC en relación con el Reglamento (UE) nº. 2022/1925, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (el Reglamento de Mercados Digitales), así como la coordinación con la Comisión Europea y otras ANC a tal efecto.

Por otra parte, como anticipábamos, es igualmente notable la no inclusión en el RD-L 5/2023 de algunas modificaciones muy significativas que se habían propuesto iniciativas anteriores, tanto la transposición de la ECN+, ya comentada, como el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, cuya tramitación decayó por la convocatoria de elecciones generales del 23 de julio y la consiguiente disolución de las Cortes Generales. En concreto:

  • La tan demandada introducción del procedimiento de transacción (settlement), en línea con la práctica de la Comisión Europea. Conforme a este procedimiento las empresas investigadas reciben una reducción de la multa (en el caso de la Comisión Europea se concede un 10%; en la reforma de la LDC podía ser de hasta el 10% o hasta el 15%, en función de las circunstancias), a cambio de aceptar su responsabilidad en los hechos investigados.

Con carácter general, el procedimiento de transacción resulta atractivo principalmente para las autoridades de competencia, puesto que permite tramitar los expedientes de manera más ágil y sin necesidad de dedicar tanto tiempo y recursos. A su vez, dado que las empresas aceptan su responsabilidad en los hechos a cambio de una reducción, la litigiosidad posterior a la resolución del expediente es mucho menor.

  • El incremento del importe máximo de la multa a las personas físicas con cargos de representación o directivos de las empresas infractoras que hubiesen intervenido en la conducta de 60.000 euros a 400.000 euros.

Además, para los casos en los que no fuese posible determinar el volumen de negocios de la empresa infractora en el ejercicio anterior al de su imposición, el Proyecto de Ley de Defensa del Cliente Financiero incrementaba los importes máximos en función de la gravedad de la infracción:

  • En caso de infracciones leves, se establece una multa de hasta un (1) millón de euros.
  • En caso de infracciones graves, se establece una multa de hasta 10 millones de euros.
  • En caso de infracciones muy graves, se establece una multa de hasta 50 millones de euros.

Dada la relevancia de estas modificaciones, sobre todo desde la perspectiva de la CNMC, cabría esperar su incorporación a la LDC con ocasión de iniciativas legislativas en el marco de la próxima legislatura.

3 de julio de 2023