El 16 de febrero de 2016, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") hizo público su plan de acción para el 2016.
Entre sus actuaciones, ha anunciado que elaborará –en la primera mitad del año- una nota sobre procedimientos de inspección con el objetivo de “proporcionar orientación a las empresas y asesores legales sobre las inspecciones que realiza la CNMC en las empresas investigadas. Tiene como finalidad aumentar la seguridad jurídica de las empresas y facilitar que las inspecciones se desarrollen con el menor coste para todos los implicados”. Esta iniciativa es loable.
Dejando a un lado las consideraciones relativas a la naturaleza jurídica que pueda tener una “nota” de la CNMC, acierta dotándose de unas mínimas reglas de procedimiento para unos procesos tan intrusivos y transcendentes como son las inspecciones domiciliarias en empresas. Y en esa tarea no podrá ignorar el necesario respeto de los derechos de la defensa de las empresas inspeccionadas, tal y como el Tribunal Supremo ha establecido, tan crudamente para la CNMC, en fechas recientes.
Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 917/2016 (marzo).