El TJUE anula la multa a Intel por abuso de posición de dominio

2024-10-30T11:22:00
Unión Europea
La Comisión Europea erró en la aplicación del as-efficient competitor test, como ya concluyó antes el TGUE
El TJUE anula la multa a Intel por abuso de posición de dominio
30 de octubre de 2024

El 24 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puso punto final al denominado "caso Intel” tras más de 20 años de batalla jurídica. En su segunda sentencia, el TJUE confirmó la sentencia del Tribunal General (TGUE) que anulaba la decisión de la Comisión Europea ("Comisión") en la que impuso una multa de 1.060 millones de euros a Intel Corporation Inc. ("Intel") por abuso de posición de dominio.

Las conductas de Intel

En el año 2000, la empresa Advanced Micro Devices Inc. ("AMD"), competidora de Intel en el mercado de los microprocesadores para ordenadores, presentó una denuncia ante la Comisión alegando que Intel estaba abusando de su posición dominante en ese mercado.

La Comisión inició una investigación a raíz de la denuncia y, en 2009, adoptó una decisión (la "Decisión") en la que concluyó que Intel era responsable de una infracción única y continuada del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En concreto, la Comisión consideró que Intel detentó una posición de dominio en el mercado de microprocesadores de arquitectura x86 (o "CPU x86"), al menos, en el período 1997-2007 y que, aprovechando esa posición, durante los años 2002 a 2007 desplegó una estrategia con el objetivo de excluir a AMD de ese mercado.

La estrategia de Intel se basaba, según la Comisión, en dos tipos de conductas. Por un lado, Intel había diseñado y aplicado un sistema de fidelización en sus relaciones comerciales con cuatro fabricantes de equipos informáticos (Dell, Hewlett-Packard Co, NEC y Lenovo) y con un importante distribuidor europeo de tales equipos y otros dispositivos electrónicos (Media-Saturn-Holding GmbH). Respecto de los fabricantes, Intel diseñó un sistema de descuentos cuya aplicación estaba supeditada a que los fabricantes compraran a Intel la totalidad o la casi totalidad de los CPU x86 que necesitaban. Respecto del distribuidor, Intel efectuaba pagos a condición de que el distribuidor vendiese exclusivamente productos equipados con CPU x86 de Intel.

Por otro lado, la Comisión identificó otras prácticas de Intel que calificó como restricciones manifiestas (o naked restrictions). En concreto, Intel efectuaba pagos a tres fabricantes de equipos informáticos para que aplazaran o cancelaran el lanzamiento de productos equipados con CPU x86 de AMD, o impusieran restricciones a la distribución de tales productos.

Por todo ello, la Comisión impuso a Intel una multa de 1.060 millones de euros, la más alta hasta entonces en materia de abuso de posición dominante. 

La primera revisión judicial de la Decisión

Intel recurrió la Decisión de la Comisión ante el TGUE, que, mediante sentencia de 12 de junio de 2014 (en inglés), desestimó íntegramente el recurso y confirmó la Decisión de la Comisión.

En cambio, planteado recurso de casación contra esta sentencia, el TJUE, mediante sentencia de 6 de septiembre de 2017 (la "Primera Sentencia Intel"), estimó parcialmente el recurso de Intel, anuló la sentencia del TGUE, y devolvió el caso a este último para que examinara de nuevo los argumentos de Intel relativos a la prueba del competidor igualmente eficiente (as-efficient competitor test o AEC). Conforme a este test, que generalmente se aplica en el análisis de conductas con base en precios (o sus componentes), una conducta constituye un abuso de posición de dominio si presenta la capacidad de expulsar del mercado a un competidor al menos igual de eficiente que la misma empresa dominante que lo aplica.

En esta importante sentencia, el TJUE consideró que el TGUE no había examinado los descuentos de Intel a la luz de todas las circunstancias relevantes, y en particular los argumentos de Intel que pretendían cuestionar el análisis de la Comisión en la verificación de la prueba del competidor igualmente eficiente. El TJUE concluyó que, aunque cabe presumir que los descuentos por fidelidad de un operador dominante constituyen una infracción del artículo 102 del TFUE, es necesario analizar sus efectos y, si el operador dominante alega, con pruebas que lo respalden, que su conducta no era capaz de restringir la competencia ni de producir efectos de exclusión, la Comisión está obligada a analizar tales argumentos y, en su caso, acreditar la posible existencia de una estrategia dirigida a excluir a competidores igual de eficientes.

En definitiva, esta sentencia vino a evolucionar la aplicación del artículo 102 del TFUE en su conjunto centrando el análisis en los efectos que producen las conductas en cuestión.

La segunda sentencia del TGUE: anulación parcial de la Decisión

Tras la Primera Sentencia Intel del TJUE, el caso volvió al TGUE, que dictó una nueva sentencia el 26 de enero de 2022, en la que anuló parcialmente la Decisión de la Comisión y la multa impuesta a Intel.

En esta segunda sentencia, siguiendo lo establecido por el TJUE en la Primer Sentencia Intel, el TGUE examinó los argumentos de Intel sobre la prueba del competidor igualmente eficiente y concluyó que la Comisión había cometido varios errores en la aplicación de esa prueba con respecto al primer conjunto de conductas de Intel, esto es, el sistema de descuentos de fidelización a los fabricantes y los pagos al distribuidor. El TGUE consideró que la Comisión no había demostrado de forma suficiente que los descuentos de Intel fueran capaces de excluir del mercado a un competidor igual de eficiente, y en consecuencia anuló la Decisión en lo relativo a estas conductas y a la multa impuesta.

En cambio, el TGUE mantuvo la validez de la Decisión en lo que respecta a las restricciones manifiestas, que Intel no había cuestionado. En consecuencia, la Comisión adoptó una nueva decisión por la que impuso una multa de 376,4 millones de euros, que Intel impugnó igualmente ante el TGUE, y está pendiente de resolución.

La segunda sentencia Intel del TJUE

Frente a esta segunda sentencia del TGUE, y a diferencia de lo que ocurrió con la primera, fue la Comisión quien interpuso recurso de casación ante el TJUE en defensa de la Decisión. En su reciente sentencia, sin embargo, el TJUE ha desestimado todos los argumentos de la Comisión, confirmando la sentencia del TGUE y poniendo fin a esta larga disputa.

Con esta segunda sentencia, el TJUE da continuidad y consolida el posicionamiento que ya adoptó en su sentencia de 2017, en la que consideró que los descuentos por fidelidad no podían considerarse una restricción en abstracto y sin necesidad de mayor consideración, sino que resulta necesario contemplar todas las circunstancias relevantes. De este modo, el TJUE se aparta de un análisis mecanicista y basado en presunciones de restricción para abogar por un análisis de los efectos restrictivos de la conducta bajo análisis.

Además, la sentencia del TJUE resulta importante por cuanto aborda y clarifica la aplicación de la prueba del competidor igualmente eficiente. En particular, el TJUE considera la prueba del as-efficient competitor como la forma general (general rule) de evaluar descuentos de fidelización bajo el prisma del artículo 102 del TFUE, si bien no es la única forma ni es determinante por sí sola. En cualquier caso, el TJUE señala que, en su caso, dicha prueba debe llevarse a cabo de manera rigurosa, incluyendo todas las circunstancias relevantes, y que corresponde al TGUE examinar cualquier alegación que ponga en cuestión el análisis de la Comisión, ya sea respecto de los elementos fácticos en los que se basa la Comisión o la aplicación del test mismo.

Comentarios

La sentencia del TJUE, al igual que otras sentencias recientes de los tribunales europeos en materia de abuso de posición de dominio, ha coincidido en el tiempo con la revisión por parte de la Comisión de sus directrices de aplicación del artículo 102 del TFUE que necesariamente deberán reflejar lo establecido en la segunda sentencia Intel. Así, la Comisión tendrá la oportunidad de revisar el borrador inicial de directrices que ha puesto a disposición para consulta pública, y en algunos aspectos deberá modificar el posicionamiento inicial para adecuar el enfoque con estos pronunciamientos.

30 de octubre de 2024