Reducciones y aumentos de capital simultáneos con menores requisitos

2022-12-05T16:00:00
España
Se simplifican los aprobados en junta universal unánime si el capital final es igual al inicial
5 de diciembre de 2022

Regulación de la Ley de Sociedades de Capital

La normativa de las sociedades de capital prevé una serie de requisitos para implementar las reducciones de capital en aras a proteger a los socios y a los acreedores. Entre otros, destacan la necesidad (tanto para sociedades anónimas como sociedades de responsabilidad limitada) de verificar por auditor el balance en caso de reducción para compensar pérdidas (art. 323 LSC) o, en el caso de las sociedades anónimas, la publicación de la reducción (art. 319 LSC) y el derecho de oposición legalmente previsto de los acreedores (art. 334 LSC).

Doctrina administrativa de la Dirección General

No obstante, desde hace muchos años, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de Registros y del Notariado) ha simplificado los requisitos que hemos mencionado en el caso de operaciones de reducción y aumento simultáneos de capital, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Los acuerdos se adoptan en junta general universal por unanimidad de los socios.
  • El capital social final es igual o superior al inicial.

El argumento para defender esta simplificación de requisitos es que las medidas protectoras de socios y acreedores solo tienen sentido cuando sus intereses se encuentren en situación de sufrir un perjuicio, de modo que “si, de la conjunción de circunstancias de hecho, el riesgo aparece conjurado”, no se exigen los requisitos dirigidos a tutelarles.

Así, ya se prescindió del anuncio y del consiguiente derecho de oposición en los casos de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 28 de abril de 1994 (reducción de capital por pérdidas con simultáneo aumento desembolsado en metálico) y de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 16 de enero de 1995 (reducción de capital con devolución de aportaciones con simultáneo aumento desembolsado en metálico). También lo hizo, invocando dichas resoluciones, la STS de 12 de noviembre de 2003, núm. 1052/2003 (ECLI:ES:TS:2003:7075), en un caso de operación acordeón (reducción por pérdidas y aumento simultáneos, con desembolso de más del 70% del valor nominal mediante aportaciones dinerarias y conversión de pasivo exigible en capital).

Por su parte, se prescindió de la necesidad de verificar por auditor el balance en el caso de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2011 (reducción del capital social a cero, con acuerdo simultáneo de aumento del capital por compensación de créditos).

Resoluciones recientes

Siguiendo la misma línea, recientemente, en menos de un mes, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos resoluciones con nuevos casos en los que la Dirección General revoca la calificación del Registrador y acepta aplicar dicha simplificación.

Así, en el caso de la Resolución de 10 de octubre de 2022, se ha permitido prescindir de la verificación del balance en una operación acordeón ejecutada por una sociedad limitada en dos fases separadas en el tiempo: la reducción a cero se aprueba en una primera junta general universal el día 18 de noviembre de 2021, con un primer aumento solo hasta la cifra mínima legal y, con posterioridad (subsanando el anterior acuerdo), se acuerda en nueva junta general universal y por unanimidad el 28 de marzo de 2022 un aumento de capital que lo deja igual a la cifra anterior al acuerdo de reducción por pérdidas. En ese sentido, para la Dirección General, en las operaciones acordeón (art. 343 LSC), el elemento sustancial de la regulación no es la simultaneidad temporal de los acuerdos de reducción y aumento sino su mutua causalidad.

Y, en el caso de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, se aborda el supuesto de una sociedad anónima en la que se reduce el capital por condonación de dividendos pasivos y a la vez tiene lugar una ampliación de capital con cargo a reservas por el mismo importe, de modo que, se exime a la vez del requisito de publicación del acuerdo de minoración y del derecho de oposición de los acreedores, pues el capital se mantiene igual y el desembolso efectivo se acredita con el informe del auditor previsto en el art. 303.2 LSC.

Conclusión

La doctrina consolidada de la Dirección General permite, cumpliendo los requisitos señalados (acuerdos adoptados por todos los socios y cifra de capital igual o superior a la inicial), acometer operaciones de reducción y aumento de capital prescindiendo de algunos de los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital en función del tipo social (auditoría del balance, publicación de anuncios o derecho de oposición de acreedores), lo que puede simplificar y reducir significativamente el tiempo para ejecutar estas operaciones.

5 de diciembre de 2022