Nuevo gravamen temporal a las empresas energéticas

2022-12-02T13:07:00
España

Se exigirá en 2023 y 2024 y recaerá en las empresas del sector energético según el importe de su cifra de negocios 

Nuevo gravamen temporal a las empresas energéticas
2 de diciembre de 2022

Con la finalidad de reforzar el denominado “pacto de rentas” en beneficio de los más desfavorecidos en el actual escenario económico inflacionista, el Gobierno ha impulsado la creación de un nuevo gravamen temporal energético cuya regulación está actualmente en tramitación parlamentaria.

Este nuevo gravamen temporal energético tendrá la naturaleza de prestación patrimonial pública de carácter no tributario y se exigirá en 2023 y 2024, aunque el Gobierno evaluará con posterioridad su posible exigencia con carácter permanente.

Quedarán obligados al pago de la prestación las empresas que tengan la condición de operador principal de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo. No  obstante, se exime del pago de la prestación a aquellos operadores en los que concurra cualquier de las siguientes circunstancias:

  • Que el importe neto de su cifra de negocios (“INCN”) correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
  • Que el INCN correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su calificación como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total INCN del año respectivo. El INCN se calculará a nivel de grupo si el obligado al pago forma parte de un grupo de consolidación fiscal.

También estarán obligadas al pago las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que en el año anterior a aquel en que resulte exigible el nuevo gravamen generen al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería de acuerdo con la normativa comunitaria.

El importe a ingresar será igual al 1,2% del INCN derivado de la actividad que desarrolle en España que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior a aquél al que se refiera el gravamen. Es decir, se tomará en consideración el INCN del año 2022 para el gravamen de 2023, y el INCN del año 2023 para el gravamen de 2024.

El nacimiento de la obligación de pago tendrá lugar el día 1 de enero de 2023 y de 2024. Su ingreso se realizará entre el 1 y el 20 de septiembre por un importe igual al importe total de la prestación, minorado en el 50% que se debe pagar de forma anticipada entre el 1 y el 20 de febrero.

El importe de la prestación no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y se prohíbe que los obligados al pago repercutan económicamente el importe de la prestación a sus clientes. 

2 de diciembre de 2022