Reducción fiscal por inversiones en planes de pensiones de empleo

2022-04-08T13:28:00
España
La DGT aclara cómo aplicar el límite de reducción fiscal en el IRPF por planes de pensiones 
Reducción fiscal por inversiones en planes de pensiones de empleo
8 de abril de 2022

La Dirección General de Tributos (“DGT”) ha emitido la contestación a consulta tributaria de 17.02.2022 (V0300-22) en la que confirma nuestro criterio sobre la forma de aplicar el límite absoluto de reducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones a partir del ejercicio 2022.

Recordemos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (“LPGE 2022”) modificó, con efectos desde el 1.1.2022, el régimen fiscal de las aportaciones a planes de pensiones. Puede consultar nuestro legal flash sobre las medidas fiscales de la LPGE 2022, pinchando aquí. De acuerdo con la regulación aprobada la reducción en la base imponible general del IRPF 2022 por aportaciones está sometida al menor de los siguientes límites:

Límite porcentual: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos de actividades económicas  percibidos individualmente en el ejercicio por el contribuyente.

Límite absoluto: 1.500€ anuales, incrementándose dicho límite en 8.500€ anuales, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

En relación con la aplicación del anterior límite absoluto, la DGT confirma que en el límite general de 1.500€ anuales tienen cabida tanto las aportaciones del contribuyente a planes de pensiones del sistema individual y del sistema de empleo como las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo. Por tanto, en el caso de las inversiones en planes de pensiones del sistema de empleo dicho límite general puede ser consumido exclusivamente con aportaciones del trabajador sin necesidad de que la empresa realice contribuciones empresariales.

Adicionalmente, la DGT señala que en el incremento de 8.500€ anuales sobre el límite general de 1.500€ anuales tienen cabida tanto las contribuciones de la empresa al plan de pensiones de empleo como las aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones de empleo, siempre que su importe no exceda de las contribuciones realizadas por la empresa.  

La nueva normativa también precisa que “las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador”. En atención a ello, la DGT en otra contestación (V0299-22), de la misma fecha, concluye que las cantidades que pudieran aportarse por la empresa, derivadas de una decisión del trabajador en su sistema de retribución flexible, tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.


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8 de abril de 2022