Impacto del conflicto en Ucrania en las relaciones contractuales privadas

2022-04-01T09:32:00
España
Cómo enfrentar las posibles alteraciones en las relaciones comerciales
Impacto del conflicto en Ucrania en las relaciones contractuales privadas
1 de abril de 2022

El conflicto en Ucrania está provocando la disrupción en las relaciones comerciales, que se están viendo afectadas tanto de manera directa (por ejemplo, por imposibilidad de exportación), como de manera indirecta, por sus efectos reflejos (de todo tipo, desde la escasez de materias primas o el incremento de su precio, hasta la imposibilidad de celebrar o mantener relaciones jurídicas con sujetos objeto de sanciones nacionales e internacionales) en toda la cadena de relaciones comerciales. La inquietud por los efectos del conflicto bélico sobre los contratos comerciales no ha hecho más que incrementarse a medida que han ido avanzando las semanas y sin que exista, a fecha de hoy, un horizonte claro sobre su posible finalización.

Sin perjuicio de que el análisis ha de llevarse a cabo necesariamente caso por caso, en el derecho de contratos español hay algunas figuras clave que deben tenerse en cuenta para los supuestos de frustración de relaciones comerciales por el impacto del conflicto, o de alteración de equilibrios económicos por razón de la misma.

A la inevitabilidad de un suceso que culmina con la frustración de una obligación contractual se la conoce en derecho español (también en la gran mayoría de sistemas jurídicos occidentales) como fuerza mayor. El artículo 1105 del Código Civil dispone:

 “Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

De forma parecida, la fuerza mayor como causa de exoneración de responsabilidad en la compraventa internacional de mercaderías se regula en el artículo 79.1 del Convenio de Viena de 1980 (ratificado por España), conforme al cual:

“Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase, o que evitase o superase sus consecuencias”.

Desde que se perfeccionan, los contratos vinculan a las partes, que tienen, por tanto, obligación de cumplirlos (artículo 1258 del Código Civil). Aunque no a cualquier precio, pues no se puede obligar a nadie a cumplir aquello que es imposible, v. gr., cuando sobreviene un suceso de fuerza mayor. Así, se suele definir la fuerza mayor como un suceso objetivamente irresistible para las partes del contrato que se origina fuera de la empresa o círculo del deudor y que queda fuera de la normalidad. Esto es, fuerza mayor es todo suceso que culmine con la frustración (siquiera temporal) de la relación obligatoria y que, aunque previsible, resulte inevitable o irresistible para las partes del contrato. Según los casos, la fuerza mayor exonerará al deudor de responsabilidad por incumplimiento y, si concurre imposibilidad sobrevenida, le liberará de cumplir sus obligaciones, o suspenderá el cumplimiento de la obligación si es meramente transitoria.

Con carácter general, los conflictos bélicos han sido considerados supuestos de fuerza mayor en la jurisprudencia clásica del Tribunal Supremo español. Ahora bien, que el conflicto en Ucrania sea un suceso que constituya fuerza mayor susceptible de eximir de responsabilidad contractual, liberar del cumplimiento de una obligación contractual o aplazar su cumplimiento es una cuestión que deberá resolverse mediante un análisis individualizado de su concreta afectación en el cumplimiento de la obligación, la naturaleza de la relación obligacional, la redacción del contrato y las circunstancias que rodearon el momento de su frustración (por ejemplo, la localización) y, muy en particular, de la concreta previsibilidad y evitabilidad del suceso para las partes.

Si las circunstancias concretas del caso no permitieran la calificación del suceso como fuerza mayor, las partes aún podrían valorar la posibilidad de invocar otras disposiciones previstas en nuestro derecho civil común, y en particular la cláusula rebus sic stantibus. En términos generales esta regla, que la jurisprudencia aplica de forma restrictiva, permite la revisión o resolución del contrato por la alteración sobrevenida de las circunstancias concurrentes en el momento de suscribirlo que comporte una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes, convirtiendo en excesivamente gravosa la prestación de una de ellas con respecto a la otra. 

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para su aplicación se requiere: (i) una alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; (ii) una desproporción desorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilamiento del equilibrio de las prestaciones; (iii) que todo ello acontezca por circunstancias radicalmente imprevisibles; y (iv) que las partes carezcan de otro medio para remediar el perjuicio. 

Por último, además del análisis del impacto del conflicto en Ucrania sobre las relaciones de derecho privado, habrá que valorar también en su caso las implicaciones desde el punto de vista de las relaciones laborales o del derecho público, atendiendo a la legislación y jurisprudencia propias de estos ámbitos.

Conclusiones y recomendaciones

La posibilidad de acudir a alguno de los remedios descritos en supuestos de incumplimiento o previsible incumplimiento contractual dependerá de la naturaleza del contrato y de las previsiones contractuales, de la ley aplicable al mismo (determinada mediante pacto expreso o por disposición legal) y de cómo afecten a su ejecución el conflicto en Ucrania y las medidas específicas adoptadas en el ámbito nacional e internacional (sanciones), tomando en consideración la localización y el sector económico de que se trate.

Ante la gran diversidad de escenarios que puedan plantearse, recomendamos desde ahora las siguientes medidas:

> Analizar internamente cualquier posible disrupción o previsión de disrupción en la ejecución de obligaciones contractuales, de manera individualizada para cada contrato y obligación concreta. En este sentido, es esencial revisar si las partes acordaron términos específicos aplicables en este tipo de escenarios y, en tal caso, a qué se obligaron y cuáles son las expectativas (contractuales) de ambas partes; además, hay que analizarlo desde el punto de vista del derecho aplicable al contrato.

> Considerar notificar a las partes contractuales cualquier contingencia relacionada con la imposibilidad de ejecución de obligaciones contractuales a causa del conflicto en Ucrania o con la aparición de un desequilibrio del contrato. La redacción de estas comunicaciones es esencial para minimizar pérdidas y cualesquiera potenciales consecuencias, por lo que recomendamos contar con asesoramiento especializado en su preparación.

> Recopilar cuantos medios de prueba sea posible de la concurrencia de circunstancias impeditivas de la ejecución de obligaciones contractuales, así como de las medidas concretas puestas en marcha para mitigar potenciales daños. 

> Valorar la incidencia de cualquier posible disrupción o previsión de disrupción en la ejecución de los contratos en las relaciones laborales y de derecho público, cuya regulación y jurisprudencia diferenciada requiere, también, de un análisis individualizado. 

> Prever expresamente mecanismos para solventar potenciales distorsiones en la ejecución y desequilibrios en los contratos que se firmen.

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas

1 de abril de 2022