El nuevo proyecto de Ley del Deporte

2022-11-28T17:43:00
España
Principales cambios que introduce el Proyecto de la nueva Ley del Deporte
El nuevo proyecto de Ley del Deporte
28 de noviembre de 2022

El pasado 11 de noviembre de 2022 tuvo entrada en la Cámara del Senado el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto de la nueva Ley del Deporte.

El Proyecto de Ley fue aprobado con 166 votos a favor, 158 en contra y 18 abstenciones, comenzando a partir de ahora la tramitación parlamentaria en el Senado. En principio, está previsto su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado antes de final de año.

En este post comentaremos algunos de los principales cambios que la nueva Ley trae al marco jurídico deportivo español, sin perjuicio de que la norma todavía pueda sufrir modificaciones en el trámite ante el Senado.

En primer lugar, el Proyecto de Ley reconoce el deporte y la actividad física como actividad esencial, trata de promover la igualdad efectiva en el deporte entre hombres y mujeres y pretende facilitar la integración de todos los deportistas de manera global bajo la misma federación. También define y clasifica en una norma con rango de ley a los deportistas profesionales –concepto que hasta hora venía recogido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales- a los no profesionales, y a los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, incluyendo los derechos y obligaciones que éstos tienen, de acuerdo con sus condiciones. 

Destacan también los cambios normativos que afectarán en un futuro a la justicia deportiva y que suponen un cambio drástico respecto a la actual Ley del Deporte de 1990. Estos cambios se manifiestan a través de los artículos 119 y 120 del Proyecto de Ley y pivotan sobre (i) la reducción de las competencias del Tribunal Administrativo del Deporte (“TAD”) (ii) y la posible creación de un nuevo tribunal arbitral, privado y voluntario, que será gratuito (únicamente) para los deportistas.  

Como adelanta el preámbulo del texto, el TAD ya no conocerá en vía de recurso de las sanciones impuestas por las federaciones deportivas y las ligas profesionales a sus miembros, sino que “las diferencias que se sustancien en este ámbito serán susceptibles de resolverse en la correspondiente jurisdicción civil, o mediante el sometimiento voluntario y previo a un sistema arbitral”.

Así, con el nuevo texto de la Ley del Deporte, cuando una federación deportiva o una liga profesional sancione a uno de sus miembros durante el transcurso de la temporada (entre otros, por ejemplo, los clubes o jugadores), el afectado únicamente podrá recurrir la sanción (i) directamente ante la justicia ordinaria, o (ii) ante el tribunal arbitral que eventualmente se haya creado (que será privado y de pago, excepto para los deportistas). Cabe plantearse si este cambio de sistema en la justicia deportiva tiene encaje en un sector en el que, atendiendo a la mecánica de las competiciones y a la especialización de la materia, debería garantizar el acceso a órganos revisores gratuitos para todos los implicados (tanto clubes, como deportistas), que fueran eficaces, independientes y con capacidad de resolver con celeridad los recursos planteados.

Otra de las cuestiones que más ruido ha generado en los últimos meses es la posible inclusión en una norma con rango de ley de una previsión que dotase de una mayor protección o cobertura jurídica a la facultad que ostenta la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol de comercializar de manera conjunta los derechos audiovisuales de las competiciones organizadas por ellas, titularidad de los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición. No olvidemos que la comercialización de los derechos de explotación de contenido audiovisual no se regula actualmente en una norma con rango de ley, sino en un Real Decreto-ley, en concreto, el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (en lo sucesivo, RDL 5/2015).

Pues bien, el reconocimiento de esta facultad que ostenta la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol ha sido trasladada al Proyecto de Ley.

Asimismo, a lo largo del proceso parlamentario se ha debatido sobre la posible inclusión en el Proyecto de Ley de algún apartado que especificase que la Liga de Fútbol Profesional pudiera realizar actividades de carácter económico o comerciales, complementarias a la competencia para comercializar la explotación de los derechos audiovisuales, sin que parezca que haya prosperado en el texto del Proyecto de Ley que ha sido remitido al Senado.

Por su parte, en relación con las funciones propias de las federaciones deportivas españolas, el texto prevé que para la organización de actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal "no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas". Esto es, lo que pretende evitar la norma es que las federaciones deportivas firmen acuerdos o contratos comerciales con deportistas en activo para promover u organizar competiciones deportivas.

El Proyecto de Ley también dicta en su artículo 45 que las modificaciones que proponga la federación española correspondiente que afecten de manera esencial a las competiciones oficiales de carácter profesional, requerirán el informe previo y favorable de la liga profesional correspondiente.

En relación a los artículos de la sección tercera del capítulo II, que engloba el tratamiento de las licencias deportivas, finalmente no ha prosperado la enmienda 299 que propuso el Grupo Parlamentario Popular que pretendía eliminar la segunda frase del siguiente párrafo del artículo 49.1 (el subrayado es nuestro) “Para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente. El otorgamiento de la licencia nunca podrá quedar condicionado a la participación en otras competiciones o actividades deportivas”. De esta forma, no se podrá vetar, por ejemplo, la participación en competiciones de carácter profesional a los clubes que participen en otras competiciones no reconocidas por la liga profesional o federación, como se debatía en los últimos meses respecto de la Superliga Europea.

Por otro lado, con carácter general, para que una federación deportiva de ámbito autonómico participe en competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, debe integrarse en la respectiva federación deportiva española. No obstante, otra de las enmiendas que ha prosperado en el Pleno del Congreso es la relativa a la adición del apartado 2 al artículo 48, que se centra en la posibilidad de que las federaciones autonómicas puedan participar directamente en competiciones deportivas oficiales de ámbito internacional (i) si la federación internacional correspondiente lo contempla en modalidades deportivas con arraigo histórico y social en su comunidad autónoma, o bien (ii) en el caso de que la federación autonómica hubiera formado parte de una federación internacional antes de la constitución de la federación española correspondiente. En estos casos, la participación de la federación deportiva autonómica en competiciones oficiales internacionales se producirá previo acuerdo con el Consejo Superior de Deportes.

Con esta modificación parece que se abre la puerta a que en determinados deportes “con arraigo histórico y social”, como la pelota vasca y el surf, las federaciones autonómicas puedan competir en el plano internacional sin la necesidad de estar integradas en las correspondientes federaciones españolas.

Habrá que estar atentos a los cambios que en el Senado puedan introducirse al Proyecto de Ley y a cuál es la redacción final de la Ley que ve la luz. En próximos posts informaremos sobre ello.

28 de noviembre de 2022