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SuscribirmeLa normativa relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”), también llamado plusvalía municipal, ha venido siendo cuestionada por los contribuyentes de forma reiterada. Ya en el año 2011, varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña abrieron dicha posibilidad, en unos procedimientos en los que la dirección letrada fue asumida por Cuatrecasas.
La forma de determinación de la base imponible del tributo anterior a 2021, mediante un mecanismo objetivo en el que se exigía el tributo siempre y en todo caso, sin atender a la efectiva obtención de una ganancia, parecía netamente contraria al principio de capacidad económica.
Finalmente, y tras un abundante debate jurisprudencial y doctrinal, en fecha 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 182/2021 (ECLI:ES:TC:2021:182), que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Puede consultar: Legal Flash | El Tribunal Constitucional publica la sentencia sobre la plusvalía municipal y Legal Flash | Modificación de la Ley de Haciendas Locales para mantener la Plusvalía municipal.
Los artículos citados declarados inconstitucionales eran los que determinaban la base imponible del tributo. Por ello, la exigencia del tributo devino imposible, y aquellos contribuyentes que habían impugnado las liquidaciones de IIVTNU antes de 26 de octubre de 2021 se encuentran con un escenario en el que resulta altamente probable que hayan obtenido, o vayan a obtener, la anulación de dichas liquidaciones y la devolución de las cantidades ingresadas.
No obstante, muchos contribuyentes no habían impulsado vías de recurso contra dichas plusvalías municipales. En otros casos, los contribuyentes impulsaron dichos recursos, pero obtuvieron resoluciones desestimatorias firmes en vía administrativa o jurisdiccional antes de la publicación de la definitiva anulación de la norma legal.
En fecha 25 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional. Los contribuyentes, antes de que transcurra un año desde esta publicación, deberían analizar si se encuentran en una situación en la que han sufrido unos daños causados por el Estado legislador, y si procede impulsar el mecanismo de la responsabilidad patrimonial para resarcirse de dichos daños.
La vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tiene unos requisitos normativos muy exigentes (especialmente, el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público exige haber obtenido una sentencia firme desestimatoria). Hay que tener en cuenta, no obstante, que la estrechez de la vía resarcitoria en la responsabilidad patrimonial ha sido cuestionada por los tribunales, y singularmente por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, (ECLI:EU:C:2022:503), como expusimos en Legal Flash | Anulación parcial del régimen de responsabilidad patrimonial.
Deben analizarse las situaciones en las que los contribuyentes han satisfecho una plusvalía entre 25 de noviembre de 2016 y 25 de noviembre de 2021, o han obtenido, entre estas fechas, una resolución o sentencia desestimatoria relativa a la impugnación de una plusvalía municipal. Si bien la sentencia de 26 de octubre de 2021 fijaba una limitación en sus propios efectos, resulta discutible si dicha limitación se refiere tan solo a la imposibilidad de modificar en la vía administrativa o contencioso-administrativa las situaciones tributarias que considera consolidadas, o afecta también a la posibilidad de resarcirse de los daños causados por dichas situaciones en la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Debe destacarse que, además de esta vía resarcitoria por responsabilidad patrimonial del estado legislador, siguen teniendo la posibilidad de solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones de los últimos cuatro años (i) aquellos contribuyentes que sufrieron una pérdida entre la adquisición y la transmisión de los terrenos y satisficieron una autoliquidación de IIVTNU, así como (ii) aquellos otros contribuyentes que experimentaron un incremento de valor de sus terrenos y la cuota a satisfacer por el impuesto fue superior al citado incremento patrimonial.
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