Resolución de Superintendencia - Nº 000005-2023/SUNAT

2023-01-26T18:58:00
Perú

Extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas podrán solicitar la devolución del IGV

Resolución de Superintendencia - Nº 000005-2023/SUNAT
26 de enero de 2023

El 10 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia 000005-2023/SUNAT, en donde se modifica la normativa[1] sobre comprobantes de pago con relación a la emisión de facturas a extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turista. 

Con la finalidad de otorgar la devolución del IGV de la venta de bienes adquiridos por turistas extranjeros, esta Resolución adapta la normativa sobre la emisión de facturas, así como de las notas de crédito y debito vinculadas a estas. De esta manera, se permite que, en las operaciones de venta de bienes en establecimientos autorizados en el Perú, se emitan facturas a turistas sin necesidad de que estos cuenten con número de RUC, así como notas de crédito y débito vinculadas a estas.

Cabe precisar que, a fin de que las facturas, notas de débito y crédito electrónicas sean emitidas, será necesario que los bienes adquiridos sean llevados al exterior al retorno al país de origen del turista, sea por vía aérea o marítima y transportado por el mismo.  


[1] Se modifican: la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago; la Resolución de Superintendencia 188-2010/SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea; la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, y; la Resolución de Superintendencia 117-2017/SUNAT, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos.

26 de enero de 2023