Reparación del daño en los delitos contra la hacienda pública: atenuante simple o muy cualificada

2020-04-01T12:12:00
España

Análisis jurisprudencial de la atenuante de reparación del daño en los delitos contra la Hacienda Pública

Reparación del daño en los delitos contra la hacienda pública: atenuante simple o muy cualificada
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1 de abril de 2020

El delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal ("CP") castiga con las siguientes penas a los que defrauden a la Hacienda Pública más de 120.000 euros (atendiendo a las reglas de determinación del art. 305.2 del CP) sin haber procedido a su regularización tributaria: (i) Pena de prisión de 1 a 5 años; (ii) Pena de multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Por su parte, el art. 305 bis del CP prevé un tipo cualificado (pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada) cuando: (i) La cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros; (ii) La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal; (iii) Se hayan utilizado los instrumentos a los que se refiere el artículo para ocultar o dificultar la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

En relación con estos delitos, es relativamente frecuente que los condenados obtengan importantes rebajas en las penas a través de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP, que puede apreciarse como “simple” (se aplicará la pena en su mitad inferior) o “muy cualificada” (se aplicará la pena inferior en uno o dos grados), o a través del tipo atenuado específico previsto en el art. 305.6 del CP.

Ahora bien, ¿ha de abonarse el total de la deuda tributaria para poder beneficiarse de la atenuante de reparación del daño?, ¿hasta qué momento puede abonarse la deuda tributaria para que se aplique la atenuante de reparación del daño?, ¿cómo ha de realizarse el pago?, ¿qué requisitos han de concurrir para que se aprecie la circunstancia atenuante simple de reparación del daño?, ¿cuándo podrá apreciarse la atenuante muy cualificada de reparación del daño?, ¿es necesario el reconocimiento de los hechos para que se aplique esta atenuante?. Trataremos de dar respuesta a estas cuestiones en este artículo, analizando la jurisprudencia mayoritaria de nuestros Tribunales. A continuación, pasamos a analizar: (i) La circunstancia atenuante simple de reparación del daño; (ii) La circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño; (iii) El tipo atenuado específico del art. 305.6 del CP.

Revista Aranzadi Doctrinal, nº 4/2020 (abril).

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1 de abril de 2020