Publicado en el BOE el Real Decreto sobre publicidad de juego

2020-11-05T10:10:00
España

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (el “Real Decreto”), tras haber sido aprobado ayer en el Consejo de Ministros. De esta forma, cambia radicalmente el panorama publicitario de las compañías de juego en España, introduciéndose

5 de noviembre de 2020

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (el “Real Decreto”), tras haber sido aprobado ayer en el Consejo de Ministros. De esta forma, cambia radicalmente el panorama publicitario de las compañías de juego en España, introduciéndose medidas sobre las que ya informamos en anteriores entradas de febrero y julio, entre las que se incluyen la restricción de comunicaciones comerciales en horario de 1 a 5 de la mañana, la limitación de patrocinios o la prohibición de los bonos de bienvenida, entre otras.

La versión finalmente aprobada difiere en algunos puntos con respecto a la versión publicada el 9 de junio de 2020, sometida al escrutinio de la Comisión Europea. Así, por lo que respecta a las actividades de promoción (artículo 13), los cambios más relevantes sobre la versión de junio se resumen en:

  • Las promociones sólo se ofrecerán a los jugadores: i) que cuenten con una cuenta de juego de al menos 30 días de antigüedad; y ii) que hayan sido debidamente verificados. Se suprime el requisito de haber hecho al menos tres depósitos.
  • Además, se dispone que las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán (i) dirigirse a cleintes existentes; o (ii) aparecer en una sección independiente dentro del sitio web o la aplicación del operador desde la que ofrece actividades de juego; o (iii)difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería (tiendas de reventa de lotería).
  • Finalmente, los operadores estarán facultados para ofrecer promociones generales a los jugadores que hayan obtenido un aumento de los límites de depósito en los 30 días siguientes, pero no promociones personalizadas (acotándose la prohibición general de la versión anterior).

En lo que atañe a las comunicaciones comerciales a través de los servicios de la sociedad de la información (artículo 23), las plataformas digitales centradas en la información sobre eventos deportivos o hípicos podrán contar con una sección sobre apuestas/juegos de azar dentro del mismo sitio web siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos detallados en el mismo artículo.

En cuando a las redes sociales (artículo 26) las empresas que realicen comunicaciones comerciales a través de sus perfiles en las redes sociales sólo tendrán derecho a enviar estas comunicaciones a las siguientes categorías de usuarios: (i) usuarios que siguen el perfil en cuestión; (ii) usuarios «que han mostrado un interés activo en las actividades de juego»; o (iii) usuarios que se han registrado como clientes de operadores de juego autorizados.

Asimismo, cuando una red social, o una de sus funcionalidades, tenga la consideración de plataformas de intercambio de vídeo, las comunicaciones comerciales distribuidas por ese medio, o esa funcionalidad, estarán sujetas a las restricciones horarias de 1 a 5 de la mañana. 

Los cambios sin duda más relevantes de esta última versión se corresponden con las fechas de entrada en vigor de las distintas disposiciones contenidas en el cuerpo legal. La parte dispositiva establece que el Real Decreto entrará al día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, mañana día 5 de noviembre de 2020. No osbtante, se establecen los siguientes periodos transitorios para los contratos celebrados antes del 4 de noviembre:

  • Los patrocinios podrán continuar en vigor hasta el 31 de agosto de 2021, sin que se vean afectados hasta entonces por las normas contenidas en el artículo 19.2 (por ejemplo, la restricción horaria de 1 a 5 de la mañana para las comunicaciones comerciales, difundidas o colocadas físicamente, captadas por la retransmisión audiovisual de eventos en vivo).
  • La aparición de personajes famosos en las comunicaciones comerciales será válida hasta el 1 de abril de 2021.
  • Los acuerdos con proveedores de servicios audiovisuales y proveedores de plataformas de intercambio de video no estarán sujetos a la restricción de horario de 1 a 5 am hasta el 30 de agosto de 2021;
  • Los acuerdos con proveedores de publicidad en medios físicos no estarán sujetos a la restricción del artículo 17 (regulación local; prohibición de enviar comunicaciones comerciales postales) hasta el 30 de agosto de 2021
  • Los acuerdos para la difusión de comunicaciones comerciales a través de canales/cuentas de redes sociales podrán dirigirse a todo tipo de usuarios, menos a menores de edad, hasta el 30 de agosto de 2021.

Además, los artículos 13 (actividades promocionales), 23.1 b) y c) (sitios web y aplicaciones relacionadas con el sector de los juegos de azar y los motores de búsqueda), 24 (correo electrónico o medios equivalentes), 25.3 (canales/cuentas de las plataformas de intercambio de vídeo), 26.3 (canales/cuentas de los medios sociales) y 27 (pronosticadores) entrarán en vigor el 1 de mayo de 2021.

Por último, la disposición final primera, que modifica el artículo 36 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, sobre los límites de depósito, entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

En conclusión, la aprobación y publicación de este Real Decreto supone un cambio de paradigma definitivo en la forma y, sobre todo, en el medio de realización de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, para el que los sectores afectados disponen de un tiempo de adaptación más amplio que el inicialmente previsto dada la cantidad de acuerdos comerciales que se verán afectadas por estas nuevas medidas.

Autores: Albert Agustinoy, Alicia Costas, Clara Sánchez y Mònica Ferrer

5 de noviembre de 2020