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SuscribirmeFinalmente, hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto sobre entornos más seguros de juego, cuyo objetivo principal es establecer obligaciones a los operadores de juego con el fin de prevenir conductas adictivas de la actividad de juego y proteger así a las personas consumidoras de las mismas y en especial, los derechos de los grupos en riesgo.
El nuevo Real Decreto no plantea novedades significativas con respecto a la última versión del proyecto que se había hecho pública, más allá de su régimen transitorio al que nos referiremos a continuación.
Entre los cambios incorporados en la versión final publicada destaca la eliminación de la obligación de prestar el servicio telefónico de atención al cliente en las lenguas cooficiales (catalán, gallego, euskera, etc), cuando fuese posible, siendo suficiente ofrecer dicho servicio en lengua castellana.
Por otro lado, el nuevo Real Decreto también modifica el apartado 1 del artículo 63 del Real Decreto 1614/2011, incluyendo la obligación de inscribir en el Registro de Personas Vinculadas del Operador de Juego a la persona responsable de juego seguro así como su cónyuge o convivientes, así como sus ascendientes o descendientes de primer grado, entrando en vigor dicha obligación al día siguiente de su publicación.
Si bien, una de las cuestiones con más relevancia es el régimen transitorio que ha establecido dicho real decreto, teniendo en cuenta que la gran mayoría de obligaciones que se establecen requieren un gran desarrollo técnico por parte de los operadores de juego. Así, el nuevo real decreto entrará en vigor en un plazo de 6 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 15 de septiembre de 2023, a excepción de las siguientes disposiciones:
- Aquellos artículos que han sido considerados que requieren de un mayor esfuerzo técnico para su desarrollo por parte de los operadores entrarán en vigor a los 12 meses de la publicación del Real Decreto (esto es, 15 de marzo de 2024), refiriéndose de forma tasada a los siguientes:
- Artículo 13 sobre la configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de “Otros juegos”
- Artículo 14 sobre los límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo
- Artículo 15 sobre la configuración previa de la sesión de juego de loterías instantánea o presorteada
- Artículo 16 sobre mensajes específicos de autoevaluación
- Artículo 17 sobre la presentación de resultados en los juegos
- Artículo 21 sobre la limitación de medios de pago a jugadores con comportamientos de juego intensivo
- Artículo 23 sobre la restricción de recibir actividades promocionales por parte de los jugadores jóvenes
- Artículo 30 sobre la limitación de medios de pago a jugadores con comportamientos de riesgo
- Nueva versión del artículo 38.1 del Real Decreto 1614/2011 que incluye modificaciones en el abono de los premios en aquellos casos en que la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los 5.000 euros.
- La modificación del Real Decreto 1614/2011 entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. Si bien, a excepción de los supuestos específicos mencionados con anterioridad, las modificaciones únicamente se refieren a la cooperación e intercambio de información entre las comunidades autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
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