Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio de suspensión a la liberalización de inversiones extranjeras directas, de modo que, hasta dicha fecha, también requerirán autorización determinadas inversiones de residentes en la UE / EFTA en sociedades cotizadas españolas.
En noviembre de 2020 se estableció un régimen transitorio de suspensión a la liberalización de inversiones extranjeras en España, aplicable a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. La principal consecuencia de este régimen es que las inversiones que caigan dentro del ámbito de aplicación de la norma requieren de autorización administrativa previa en los términos de la Ley 19/2003.
En virtud de dicho régimen se entiende por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones que motivan que un inversor pase a teneruna participación igual o superior al 10% del capital social de la cotizada, o aquellas operaciones societarias, actos o negocios jurídicos por lo que se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Finalmente, respecto al ámbito subjetivo, el régimen aplica tanto si las inversiones descritas se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (entendiéndose que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de él).
Si bien el citado régimen se previó con carácter excepcional hasta el 30 de junio, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 en virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio. La Exposición de Motivos indica que se mantienen aún las circunstancias que motivaron su adopción, esto es, asegurar la protección de la seguridad, salud y orden públicos, y la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación de la crisis provocada por el COVID-19, cuya prolongación en el tiempo hace necesario adoptar este tipo de medidas.