Analizamos las medidas más relevantes aplicables a las sociedades admitidas al Mercado Alternativo Bursátil para hacer frente a la crisis del COVID-19.
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A continuación describimos brevemente las principales medidas normativas aplicables a las sociedades anónimas cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para hacer frente al impacto de la crisis originada por el COVID-19.
En primer lugar, debemos señalar que al no tener el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) la consideración de mercado regulado, las medidas previstas para las “sociedades anónimas cotizadas” por el artículo 41 del Real Decreto-ley 8/2020 (modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) no resultan de aplicación a las sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en el MAB. Por lo tanto, les resultarían aplicables las medidas previstas por el artículo 40 de dicho texto normativo, aplicable a las sociedades de capital en general. Algunas de estas medidas consistirían en la flexibilización de los mecanismos para la adopción de acuerdos por el órgano de administración y sus comisiones, la extensión de los plazos relativos a la formulación y aprobación de las cuentas anuales o la suspensión hasta que finalice el estado de alarma del plazo legal de convocatoria de junta para adoptar la disolución u otros acuerdos de remoción de la causa legal o estatutaria de disolución.
En segundo lugar, por lo que se refiere a medidas específicas para este tipo de entidades, el 18 de marzo el Consejo de Administración de Bolsas y Mercados Españoles, emitió un aviso para informar de que se extendía el plazo de remisión de la información periódica anual de las sociedades admitidas en los segmentos de Empresas en Expansión y SOCIMIs. A tales efectos, durante el 2020 dichas entidades deberán remitir al MAB la citada información tan pronto sea posible y, en todo caso, no más tarde de seis meses después del cierre contable del ejercicio social.
Otra medida aplicable a las sociedades incorporadas en el MAB, derivada de la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores, la encontramos en la prohibición temporal, hasta el 17 de abril (inclusive), de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones, de conformidad con el Comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de marzo de 2020. Esta prohibición podrá prorrogarse por períodos adicionales no superiores a tres meses si se mantuvieran las circunstancias que la han motivado o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario.
Finalmente, consideramos relevante destacar que también resulta aplicable a este tipo de entidades la suspensión temporal del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando el inversor pase a ostentar una participación del 10% o más del capital de la sociedad, o cuando se participe de forma efectiva en la gestión o el control de la misma, siempre y cuando en ambos casos la inversión se realice en sectores estratégicos (orden público, seguridad pública o salud pública) o si se dan una serie de supuestos tasados por el Real Decreto-ley 8/2020, como por ejemplo el control del inversor por el gobierno de un tercer país (como sería el caso de los fondos soberanos).
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