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SuscribirmeLa Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (LPGE 2023), publicada en el BOE de 24 de diciembre de 2022, incorporó diversas modificaciones a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Entre esas novedades, las más importantes para las empresas licitadoras o contratistas de la Administración fueron:
- Clasificación de obras y/o servicios. En línea con la STC 68/2021, se modificó el art. 80 LCSP para introducir la imposibilidad de clasificación simultánea de una empresa como contratista de obras o de servicios por la Junta Consultiva de Contratación Pública (JCCP) del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas.
En relación con esta medida, se introdujo una Disposición Transitoria 6ª se regula la situación de empresas con clasificación en vigor o en tramitación por la JCCP del Estado y de una o más CCAA, señalando que deberán optar por una de ellas expresamente antes del 31 de marzo de 2023, y que en caso de que no opte por una clasificación en el plazo de tres meses se entenderá que ha optado por la última clasificación que se le haya concedido y que renuncia a las restantes.
Pueden consultarse las instrucciones para optar por la clasificación en el siguiente enlace de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
- Nueva prohibición de contratar. Se modificó el art. 71.1 LCSP en relación con la prohibición de contratar para empresas que carezcan de plan de igualdad, rebajando el umbral hasta ahora previsto de empresas de más de 250 trabajadores a empresas de más de 50 trabajadores.
- Prórroga de los acuerdos marcos: Se modificó el art. 29.4 LCSP para incorporar una previsión específica para la prórroga de los acuerdos marcos o los contratos en sistemas dinámicos de adquisición que finalicen para asegurar la continuidad de la prestación.
- Procedimiento en supuestos de prácticas colusorias: Mediante la modificación del art. 69.2 LCSP, se reguló el procedimiento en caso de indicios de prácticas colusorias en uniones temporales de empresas (UTE), remitiendo directamente al procedimiento del art. 150.1 LCSP. Asimismo, en el art. 150.1 LCSP se reguló el procedimiento en caso de indicios de conductas colusorias en contratos sujetos a regulación armonizada.
- Solvencia técnica: Se modificaron los arts. 88.1.a) y 88.3 LCSP para ampliar el plazo de acreditación de la solvencia técnica en los contratos de obras, que pasa de 5 a 10 años.
- Otras medidas: Entre otras medidas, la LPGE: (i) modificó el art.168.a).2º LCSP, en relación con el alcance de los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, (ii) modificó la Disposición Adicional 8ª.1 de la LCSP, en relación con la regulación de la adjudicación de los contratos celebrados en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales, y (iii) incorporó en el art. 333.3 LCSP la previsión de informe preceptivo de la Oficina Nacional de Evaluación con carácter previo a la licitación de los contratos de concesión de obras y de servicios cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario, así como en caso de las concesiones en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.
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