Las empresas de la Unión Europea deberán registrar la jornada de sus trabajadores

2019-05-15T09:49:00
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El TJUE, en su sentencia de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), señaló que todos los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Las empresas de la Unión Europea deberán registrar la jornada de sus trabajadores
15 de mayo de 2019

El TJUE, en su sentencia de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), señaló que todos los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

La decisión europea deriva de un conflicto colectivo originado en España. Un sindicato solicitó que la empresa estableciese un sistema que permitiese comprobar (i) si los trabajadores realizaban horas extraordinarias, y (ii) si la empresa cumplía con las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo, incluyendo el tiempo de descanso en el marco de la seguridad y salud en el trabajo. El sindicato argumentó que la obligación se desprende tanto de la legislación española como del derecho europeo, por lo que la Audiencia Nacional planteó una cuestión prejudicial sobre si la Directiva 2003/88/CE relativa al tiempo de trabajo y la Directiva 89/391/CEE relativa a la salud y seguridad en el trabajo imponían la obligación de registrar la jornada diaria.

El TJUE declaró que dichas directivas obligan a implantar el sistema de registro. Por lo tanto, todos los Estados miembros deben exigir a los empresarios la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible para registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Dicho registro es necesario para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral máxima diaria y semanal, y de los períodos de descanso.

La sentencia del TJUE se basó en los siguientes argumentos:

  • La posición de debilidad del trabajador en el contexto de la relación laboral permite que el empleador disuada al trabajador para que éste no ejerza su derecho a las limitaciones relativas al tiempo de trabajo.
  • Ni los trabajadores ni sus representantes, ni la Inspección de Trabajo tienen acceso a datos fiables sobre la duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores en cada empresa porque:
  1. el registro de horas extraordinarias no garantiza que los trabajadores cumplan con los tiempos máximos de horas de trabajo semanales y con los períodos mínimos de descanso establecidos en las directivas comunitarias;
  2. otros medios de prueba, como declaraciones testificales, correos electrónicos o la consulta de teléfonos móviles o de ordenadores, tampoco son suficientes; y
  3. los órganos de inspección de trabajo tampoco son un medio eficaz para investigar e imponer sanciones.
  • Un sistema de registro de la jornada diaria permite obtener datos objetivos y fiables sobre la duración efectiva del trabajo realizado y constituye una prueba válida.
  • La carga económica que implica la implantación de tal sistema no puede ser motivo para no garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

En conclusión, la Directiva 2003/88 y la Directiva 89/391 impiden una ley de un Estado miembro que no requiere que los empleadores establezcan un sistema que permita medir la duración del tiempo trabajado cada día por cada trabajador. Cada Estado miembro es responsable de determinar las disposiciones específicas para implementar el sistema.

España acaba de implantar un sistema, vigente desde el 12 de mayo, que exige que los empleadores registren el inicio y fin de las jornadas diarias de cada trabajador. Uno de los principales debates en España que quizá invite a la reflexión en otros países, es cómo lograr que este registro sea compatible con los horarios flexibles de trabajo. En este sentido, la cuestión esencial es cómo realizar un seguimiento de las actividades que realizan los trabajadores entre el inicio y el final del trabajo diario, que no son «tiempo de trabajo efectivo» (p. ej.: usar los teléfonos para fines personales, los descansos para tomar café o almorzar o utilizar instalaciones como el gimnasio). Esto plantea cuestiones tales como si las autodeclaraciones son un sistema válido, el alcance de los poderes de verificación del empleador, los requisitos de RGPD para usar tecnología o la fiabilidad del sistema.

Publicaremos actualizaciones sobre los avances en España sobre esta materia a través de este medio de comunicación.

15 de mayo de 2019