La obligación (o no) de una sociedad de responsabilidad limitada de excluir a un socio (...)

2021-08-30T14:04:00
España
(...) que dejó de cumplir voluntariamente las prestaciones accesorias
La obligación (o no) de una sociedad de responsabilidad limitada de excluir a un socio (...)
30 de agosto de 2021

Análisis de la exclusión y de la separación del socio a la luz del supuesto de hecho enjuiciado en la sentencia núm. 223/2018, de 16 de mayo, del juzgado de lo mercantil núm. 7 de Madrid.

La sentencia, en virtud de la cual se resolvió un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales, en el que los hechos enjuicia­dos más relevantes eran los siguientes:

> El impugnante era un socio (el “Socio") que titulaba par­ticipaciones sociales de una sociedad limitada (la "Socie­dad") que representaban el 1,84 % del capital social.

> Dichas participaciones sociales llevaban aparejadas dos prestaciones accesorias, siendo la esencial la de prestar servicios retribuidos, bien de carácter laboral, bien de ca­rácter mercantil, a la Sociedad o a alguna de sus filiales.

> A los efectos de dar cumplimiento a la referida prestación accesoria, el Socio tenía suscrito un contrato de trabajo con una filial de la Sociedad.

> Sin embargo, pocos meses después de la constitución de la Sociedad, el Socio, en ejercicio de sus derechos laborales y con el debido preaviso, decidió extinguir de forma unilateral su relación laboral, lo cual supuso incumplir vo­luntariamente la indicada prestación accesoria de realizar servicios laborales o mercantiles.

> En la comunicación donde informaba de su baja como trabajador, el Socio solicitaba que se pusiera en marcha el mecanismo de exclusión previsto en los estatutos de la Sociedad, en el que el papel principal lo tenía la junta general pues eran los socios, allí reunidos, quienes debían pronunciarse sobre si admitían o no la salida del socio.

> A dichos efectos, el órgano de administración convocó una junta cuyo orden del día incluía, entre otros, el si­guiente punto: "[a]probación, en su caso, de la exclusión del Socio por incumplimiento de sus prestaciones accesorias. Junto con la adopción de los acuerdos establecidos es­tatutariamente para la efectividad de dicha exclusión".

> Y en dicha junta general no hubo acuerdo para la exclu­sión del Socio, pues los demás participes, que eran ti­tulares del restante 98,16 % del capital social, creyeron oportuno, tras sopesar las circunstancias (especialmente la situación de la Sociedad y su plan de negocio), que no se adoptara un acuerdo de exclusión.

Capítulo de libro: El derecho de separación y la exclusión de socios en las sociedades de capital. Tirant lo Blanch, 2021.

30 de agosto de 2021