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SuscribirmeLa lectura de la reciente comunicación de la Comisión Europea sobre la Web 4.0 y Mundos Virtuales, sobre la que hemos publicado recientemente una entrada, permite sacar unas primeras conclusiones interesantes.
En efecto, más allá del evidente interés de la institución para posicionar a la Unión Europea para aprovechar las oportunidades que los entornos inmersivos y el paquete de acciones que prevé adoptar en sentido, la comunicación adelanta algunas cuestiones legales relevantes en este novedoso campo.
La primera de ellas es que, por primera vez, la Comisión plantea los elementos definitorios de las plataformas de Metaverso, a las que se refiere como “mundos virtuales”. De acuerdo con el documento, dichas plataformas se definen como aquellos entornos persistentes e inmersivos, basados en tecnologías como la reproducción tridimensional (3D) o la realidad expandida (XR), que permiten una fusión entre la realidad física y digital en tiempo real para múltiples propósitos tales como el diseño, la ejecución de simulaciones, la colaboración, la enseñanza, la socialización, la ejecución de transacciones o el mero entretenimiento.
Otro aspecto muy relevante de la comunicación de la Comisión es la suficiencia del actual marco normativo europeo para tratar las cuestiones jurídicas que estos nuevos entornos pueden plantear. En efecto, en el epígrafe 3 del documento se identifica de forma sistemática y por distintas áreas la legislación que, según la Comisión, ya define el régimen jurídico aplicable a estas nuevas plataformas y las actividades que se desarrollen por medio de las mismas.
A tales efectos, se identifican los siguientes ángulos:
- Partiendo de la caracterización de las plataformas de Metaverso como servicios de la Sociedad de la Información, la pieza esencial de regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y organizaciones que operen en dichos entornos la constituirán los reglamentos conocidos como Digital Services Act y, en su caso, Digital Markets Act.
- Respecto al intercambio de información así como al control y seguimiento de los datos generados por los aparatos utilizados para conectarse a estas plataformas, la Comisión apunta al reglamento conocido como Data Governance Act además del (futuro) reglamento denominado Data Act.
- De modo similar, la recogida y tratamiento de datos de carácter personal estarán sujetos al RGPD, el cual define dicho reglamento como tecnológicamente neutral y, por tanto, directamente aplicable a plataformas de Metaverso.
- Evidentemente, el uso de herramientas de inteligencia artificial en estos contextos estará sujeto al futuro reglamento conocido como AI Act.
- Por lo que respecta a la protección de los consumidores en estos nuevos entornos inmersivos, la comunicación confirma la aplicabilidad de la normativa europea en este ámbito, mencionando de forma especial el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos. Asimismo, se hace referencia a la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (transpuesta al derecho español por medio de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre) como el instrumento normativo aplicable a las prácticas comerciales engañosas en este tipo de plataformas.
- Dada la importancia que los activos digitales están llamados a tener en los denominados mundos virtuales, la comunicación de la Comisión hace referencia expresa a la aplicabilidad del denominado Reglamento MICA (aplicable a los mercados de criptoactivos), a fin de garantizar unos niveles suficientes de transparencia respecto a los riesgos derivados del uso de tal tipo de activos.
- De un modo parecido, la Comisión considera que los usuarios de este tipo de entornos deberán poder controlar plenamente el uso de instrumentos de identidad digital por medio de la cartera virtual conocida como Identidad Digital Europea. Este sistema está llamado a convertirse en el estándar europeo de verificación de identidad en estas plataformas.
- La Comisión pone un énfasis especial en la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en los entornos de Metaverso. En este sentido, ciñe el uso de tal tipo de derechos al respeto del marco normativo europeo en este ámbito, haciendo referencia a la Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (incorporada al derecho español a través del Real Decreto-ley 24/2021) además del Reglamento de marca de la UE y la Directiva sobre la protección de secretos empresariales (transpuesta en España por medio de la Ley 1/2019).
- La Comisión confirma igualmente los deberes de garantizar un pleno acceso a estas nuevas plataformas a todo tipo de usuarios, inclusos aquellos que sufran algún tipo de discapacidad que dificulte tal acceso. En este sentido, la comunicación hace referencia a la aplicabilidad del régimen derivado de la Directiva 2019/882 (conocida como European Accessibility Act y transpuesta en derecho español por medio de la Ley 11/2023, de 8 de mayo) además de la Directiva 2016/2102 sobre accesibilidad de los sitios web y apps de los organismos públicos (incorporada al derecho español por medio del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).
- Por último, la comunicación hace una referencia abierta a la aplicabilidad a los entornos de Metaverso de los estándares laborales de la UE, incluyendo las normas relativas a salud y seguridad en el trabajo así como de seguridad social. Se pretende con ello evitar que este nuevo tipo de plataformas se convierta en un refugio para el incumplimiento de la normativa laboral europea.
Es evidente que estamos hablando de una fotografía en movimiento, a la que habrá que ir aplicando las modificaciones derivadas de la evolución normativa de la UE en los ámbitos digitales. No obstante, es significativo contar ya con un instrumento normativo que fija los elementos definitorios del concepto de Metaversos así como de su régimen legal.
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