La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha emitido un comunicado sobre cuestiones relativas a la divulgación de información y la protección de inversores respecto de las SPAC (sociedades cotizadas con propósito para la adquisición, por sus siglas en inglés: “Special Purpose Acquisition Company”).
A raíz de la creciente actividad de las SPAC en la UE, la ESMA ha emitido un comunicado para facilitar un control coordinado por parte de las autoridades nacionales competentes (ANC) cuando exista la obligación de publicar un folleto. Normalmente, los folletos deberán ser aprobados por la ANC en el marco de la admisión a cotización de las acciones de la SPAC en un merado regulado y/o en relación con cualqueir oferta pública de dichas acciones. La ESMA también ha planteado ciertas cuestiones en materia de divulgación de información relevantes para la protección de los inversores cuando no se requiere folleto, y específicamente en relación con la operación denominada DeSPAC (es decir, la combinación de negocios de la SPAC con un objetivo).
Pese a que el contenido del folleto de la OPV puede variar en función del derecho mercantil y societario aplicable, así como de las prácticas del mercado, la ESMA entiende que las ANC deben concentrarse, entre otros, en los siguientes requisitos en materia de divulgación de información:
- Factores de riesgo: Supervisión del importe de la posible dilución en diferentes escenarios.
- Estrategia y objetivos: Información detallada sobre la estrategia/política de inversión y los criterios para seleccionar a la sociedad objetivo de la adquisición.
- Estructura financiera del emisor: Descripción de cualquier cuenta de garantía bloqueada (escrow) y de la posible reinversión de los fondos obtenidos en la oferta durante el periodo anterior al DeSPAC.
- Experiencia de gestión: Información sobre la experiencia y el conocimiento especializado en materia de gestión, así como sobre las principales actividades realizadas por los consejeros al margen del emisor.
- Conflicto de intereses: Descripción de cualquier conflicto de interés derivado de las siguientes situaciones: (i) pérdida de la inversión inicial por parte de los promotores en caso de que no se complete el DeSPAC; (ii) incapacidad de los promotores para vender las acciones del emisor; (iii) inversión de la SPAC en sociedades vinculadas a los promotores; (iv) inversión de los promotores y sus filiales en el mismo sector que la SPAC; y (v) ausencia de obligación de los promotores y sus filiales de compartir potenciales objetivos con la SPAC y, por tanto, la posibilidad de que adquieran ellos mismos dichos objetivos.
- Información a los accionistas: Información detallada sobre la estructura de las acciones y warrants, así como sobre cualquier derecho de rescate y reembolso de los accionistas que rechacen el DeSPAC.
Los folletos deben incluir información detallada en relación con (i) el procedimiento para la aprobación del DeSPAC (incluidas las mayorías necesarias para su aprobación); y (ii) la divulgación de la sociedad objetivo y la combinación de negocios que se expondrá en la junta de accionistas, especialmente si no se aporta ningún folleto a los inversores en relación con la combinación de negocios. En este caso, las ANC deben garantizar un nivel de divulgación similar al que se incluye en el folleto aprobado.
- Información de los fondos obtenidos en la oferta: Si el emisor tiene conocimiento de que los fondos anticipados no serán suficientes para financiar toda la adquisición, deberá facilitar una estimación del importe restante y las fuentes de financiación necesarias.
- Inversores potenciales: Declaración sobre la intención de los accionistas significativos o de los consejeros de suscribir la oferta, o sobre la intención de cualquier inversor de suscribir más del 5%.
- Precio de la oferta: La disparidad entre el precio de la oferta y el coste real en efectivo para los consejeros con respecto a los valores que adquirieron durante el año anterior.
Con el objetivo de que los inversores puedan realizar una evaluación informada del emisor y los valores, las ANC también deberían exigir información adicional sobre los siguientes aspectos no expresamente previstos en el Reglamento de folletos: la futura remuneración de los promotores y sus funciones después del DeSPAC; posibles cambios en el gobierno corporativo tras dicha operación; así como posibles escenarios en caso de que los promotores no logren llevar a cabo el DeSPAC (incluida la disolución del emisor y su exclusión de la negociación).
La ESMA también señala la importancia de una correcta aplicación de los requisitos en materia de gobernanza de producto con arreglo a la MiFID II por parte de los responsables del diseño y la distribución de las acciones y warrants de la SPAC. La ESMA entiende que la estructura de las operaciones de las SPAC es compleja y puede no ser adecuada para todos los inversores. Por tanto, los responsables del diseño y la distribución de este producto deben valorar si resulta conveniente excluir a los inversores minoristas.
La ESMA y las ANC seguirán supervisando la actividad de las SPAC en la UE para valorar ulteriores iniciativas dirigidas a proteger a los inversores.