Sanciones adoptadas tras la invasión de Ucrania

2022-10-07T11:30:00
España
Medidas sancionadoras en respuesta a la crisis de Ucrania que obligan a las empresas españolas 
Sanciones adoptadas tras la invasión de Ucrania
7 de octubre de 2022
  • El Consejo de la Unión Europea está adoptando medidas restrictivas y coercitivas frente a Rusia y Bielorrusia como consecuencia de la invasión de Ucrania, que complementan y amplían el alcance e intensidad de las sanciones ya existentes desde 2014 y 2020, respectivamente. El 3 de marzo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hizo público una comunicación informativa en la que se detalla el conjunto de medidas y la normativa aplicable a esa fecha. Entre las medidas adoptadas destacan:

  • Desde un punto de vista subjetivo, se ha ampliado la lista de personas físicas y jurídicas sometidas a inmovilización de sus fondos y recursos económicos, así como a restricciones de viaje y entrada en la UE. Asimismo, queda prohibida toda puesta a disposición directa o indirecta de las personas listadas. Esta lista se actualiza periódicamente y se puede consultar en el siguiente enlace. Estas medidas incorporan obligaciones para las empresas que operen en la UE y, en concreto, las siguientes:

    • Inmovilización de fondos y recursos económicos que sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de personas físicas y jurídicas designadas.

    • Prohibición de puesta en disposición de fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se incluyan en la lista, salvo que medie autorización de la autoridad competente conforme al reglamento correspondiente.

    • Obligación de información. Todas las personas y entidades sujetas a la jurisdicción de la Unión tienen obligación de informar a las autoridades competentes de cualquier información de que dispongan que pueda facilitar la aplicación de las medidas restrictivas financieras. 

  • Desde un punto de visto objetivo, se han adoptado restricciones comerciales que afectan a determinados productos, empresas, sectores económicos o zonas geográficas, que se pueden consultar a través del siguiente enlace. Estas restricciones también incorporan obligaciones para las empresas que operen en la UE, entre las que destacan las siguientes:

    • Se prohíben las transacciones con determinadas entidades estatales (Rusia, su Gobierno y su Banco Central) y con aquellas personas jurídicas sujetas a control público o con más de un 50% de propiedad pública.

    • Se prohíbe la importación y/o exportación de determinados bienes y tecnologías (p.ej., productos de uso militar o productos de doble uso, tecnologías y servicios que puedan ayudar a Rusia en la mejora tecnológica de su sector de defensa y seguridad).

    • Se introducen restricciones comerciales a determinados productos siderúrgicos y artículos de lujo.

    • Se prohíben nuevas inversiones en el sector ruso de la energía y se incluye una restricción general a la exportación de equipos, tecnología y servicios para la industria energética.

    • Se establece una prohibición del sobrevuelo del espacio aéreo de la UE y del acceso a los aeropuertos de la UE a las compañías aéreas rusas, del acceso a puertos situados en el territorio de la Unión a buques registrados bajo pabellón de Rusia, y del transporte por carretera en el territorio de la Unión a empresas de transporte rusas.

    • Se restringen las relaciones económicas con determinadas zonas geográficas (Crimea, Sebastopol, Donetsk y Luhansk)

    • Se limita a determinados bancos y empresas rusas el acceso a los mercados y servicios financieros y de capitales, se prohíben las transacciones con el Banco Central de Rusia o Bielorrusia, y se excluye a diversos bancos rusos y bielorrusos de pagos interbancarios SWIFT.

  • El incumplimiento de las obligaciones podría ser considerado una infracción de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

  • Finalmente, las empresas españolas deberán tener en cuenta también las sanciones impuestas por otros países como Estados Unidos o Reino Unido.

7 de octubre de 2022