El IVA en la cesión de vehículos a empleados

2022-03-08T09:00:00
España

La Audiencia Nacional confirma que no todas las cesiones de vehículos a empleados se encuentran sujetas a IVA

El IVA en la cesión de vehículos a empleados
8 de marzo de 2022

En una reciente sentencia, obtenida bajo la dirección letrada de Cuatrecasas, la Audiencia Nacional analiza la cesión de uso de vehículos a empleados (no incardinada en un plan de retribución flexible) en un supuesto en que el contribuyente se había deducido el 50% del IVA soportado por uso mixto empresarial y particular. La inspección regularizó el IVA (i) permitiendo, de una parte, deducir el 100% del IVA soportado y (ii) exigiendo la repercusión al empleado de la cuota de IVA correspondiente al uso privado que, siguiendo el criterio aplicado en IRPF, elevó al resultado de ponderar las horas de trabajo anuales según convenio entre el total de horas del año.

Basándose en la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), asunto C-288/2019 (Asunto QM), de 20 de enero de 2021, la Audiencia Nacional entiende que sólo existe una operación sujeta entre empresa y trabajador en aquellos supuestos en que el trabajador satisface una contraprestación. En este sentido, “la contraprestación no puede identificarse con el intercambio sinalagmático que tiene lugar entre trabajo a cambio de un salario o retribución, típica de la relación laboral entre empleador y el empleado. Como dice la sentencia, lo que se exige es una verdadera transmisión valorable económicamente del trabajador a la empresa por el uso del vehículo que no puede presumirse cuando «el colaborador no realiza ningún pago ni emplea una parte de su retribución en metálico, y tampoco elige entre diversas ventajas ofrecidas por el sujeto pasivo conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa está vinculado a la renuncia de otras ventajas» […].”

Con esta fundamentación, la Audiencia Nacional concluye que no procede que la Administración Tributaria le exija a la actora un IVA devengado por el uso privativo de los vehículos al tratarse de cesiones no sujetas añadiendo que, tratándose de operaciones no sujetas, no se integran en el cálculo de la regla de prorrata.

Otras sentencias de la Audiencia Nacional de fechas cercanas abordan este mismo asunto con idéntica conclusión, lo que supone la fijación de un criterio relevante sobre una materia que afecta a un gran número de empresas y que presenta una alta conflictividad en procedimientos de gestión e inspección. A raíz del criterio de la Audiencia Nacional comentado y de la citada sentencia del TJUE C-288/19, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución de 22 de febrero de 2022, también ha cambiado su criterio en igual sentido. Resulta conveniente realizar una revisión de la política seguida al respecto por las compañías.


8 de marzo de 2022