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SuscribirmeComo es sabido, la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, declaró la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”). Con motivo de dicha sentencia, el gobierno aprobó una nueva regulación con el Real Decreto-ley 26/2021, y que tiene efectos desde el 10 de noviembre de 2021.
La parte más polémica de la sentencia es la limitación de los efectos temporales de la inconstitucionalidad. En relación con ello, y como se comentó en nuestros legal flashes previos, los Ayuntamientos en ningún caso deberían exigir el tributo en el supuesto de transmisiones producidas antes de 10 de noviembre de 2021 respecto a las que estaba pendiente de presentar la autoliquidación o la declaración correspondiente; sin perjuicio de la obligación por parte de los contribuyentes de presentar en estos casos, una declaración o autoliquidación, con base imponible igual a “0”.
La Dirección General de Tributos
(DGT) acaba de confirmar nuestro criterio. En concreto, la DGT, en su reciente resolución
V3074-21 concluye, como ya apuntamos en nuestro legal flash, que en estos
supuestos el contribuyente “estará obligado a la presentación de la
declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha
devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo
con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.
La situación en que pueden
encontrarse los contribuyentes cuyo IIVTNU se haya devengado en los últimos
años puede ser muy diversa —distinta incluso a la aquí comentada—, y ello requiere
un análisis de forma individualizada de las posibilidades de recuperar, en
su caso, el impuesto satisfecho y la vía procedimental más adecuada.
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