El pasado sábado 1 de mayo de 2021 entraron en pleno vigor determinados artículos del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego
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SuscribirmeEl pasado sábado 1 de mayo de 2021 entraron en pleno vigor determinados artículos del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (en adelante, el “RD 958/2020”) cuya efectividad se había pospuesto a fin de asegurar una mejor transición hacia el nuevo entorno regulatorio para este tipo de publicidad. En concreto, las limitaciones que han adquirido finalmente plena vigencia podrían resumirse en las siguientes:
- El Artículo 13 del RD 958/2020, sobre las limitaciones aplicables a las actividades de promoción. Las principales novedades que conlleva la entrada en vigor de este artículo son:
1. La prohibición de las promociones de captación de clientes;
2. La limitación de los usuarios a quienes se les pueden ofrecer promociones. A partir del 1 de mayo, solo podrán ofrecerse promociones a aquellos jugadores que, acumuladamente: (i) tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días; y (ii) hayan sido verificados documentalmente;
3. La limitación de todas las comunicaciones comerciales relativas a promociones que solo podrán: (i) dirigirse a clientes existentes; o (ii) aparecer en una sección independiente de la página web del operador que ofrece las actividades de juego; o (iii) difundirse en establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de loterías; y
4. Otras obligaciones relativas tanto a las características del funcionamiento de las actividades promocionales como a la información que debe ofrecerse a los usuarios sobre el funcionamiento de estas.
- Los apartados (b) y (c) del Artículo 23.1 del RD 958/2020, en relación con las limitaciones aplicables a las comunicaciones comerciales que se produzcan en sitios web y aplicaciones relacionadas con el sector de los juegos de azar y en los motores de búsqueda. La entrada en vigor de estos apartados supone, principalmente:
1. Que los sitios web o aplicaciones relacionadas con el sector de los juegos de azar que vayan a emitir comunicaciones comerciales sobre operadores de juego online tendrán la obligación de: (i) tener mecanismos para evitar el acceso a menores de edad y (ii) difundir mensajes sobre juego seguro de forma regular; y
2. Que las comunicaciones comerciales que sean el resultado obtenido en motores de búsqueda deberán limitarse a aquellas búsquedas que se realicen con palabras o frases que se consideren directamente relacionadas con las actividades de juego online (tal y como están definidas en la Ley 13/2011 de regulación del juego).
- El Artículo 24 del RD 958/2020, sobre comunicaciones comerciales realizadas por medio de correo electrónico o medios equivalentes. La entrada en vigor de este artículo implica la prohibición de realizar este tipo de comunicaciones comerciales sin haber obtenido de forma previa el consentimiento de la persona interesada u usuario.
- Los Artículos 25.3 y 26.3 del RD 958/2020, sobre las limitaciones aplicables a canales/cuentas de las plataformas de intercambio de vídeo y a las cuentas y canales en redes sociales, respectivamente que, a partir del 1 de mayo, quedan limitadas a aquellas cuentas/canales en plataformas de intercambio de vídeo o redes sociales que:
1. Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de video / red social correspondiente para evitar el acceso a menores de edad a la cuenta/canal; y
2. Difundan, de forma regular, mensajes sobre juego seguro.
- El Artículo 27 del RD 958/2020, sobre el uso de pronosticadores de apuestas (“tipsters”): que, a partir del 1 de mayo, están obligados a haber suscrito un acuerdo publicitario entre el operador de juego y el pronosticador, en el que dicho pronosticador se comprometa a publicar, en el medio en el que publiquen sus apuestas, todos los resultados de cualquier modalidad de apuestas que obtenga en la plataforma del operador con el que tengan firmado el acuerdo publicitario y sobre los que versen sus pronósticos.
Con la plena entrada en vigor de los preceptos anteriormente analizados, ya solo queda pendiente la finalización del régimen transitorio establecido para los acuerdos de patrocinio y determinados acuerdos publicitarios suscritos con anterioridad a la aprobación del RD 958/2021 y que todavía podrán continuar vigentes hasta finales de agosto de este año.
Autores: Mònica Ferrer y Albert Agustinoy
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