El TSJ de Baleares: confirma que Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información y anula una sanción por infracción de la normativa turística

2020-06-15T00:00:00

En 2018, la Consejería de Turismo de Baleares impuso una multa de 300.000 euros a la plataforma Airbnb por considerar que había infringido la Ley de Turismo de Baleares. La sanción se imponía por incumplir la obligación de publicar en los anuncios de alojamientos vacacionales el correspondiente número de inscripción del registro de establecimientos turísticos.

El TSJ de Baleares: confirma que Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información y anula una sanción por infracción de la normativa turística
15 de junio de 2020

En 2018, la Consejería de Turismo de Baleares impuso una multa de 300.000 euros a la plataforma Airbnb por considerar que había infringido la Ley de Turismo de Baleares. La sanción se imponía por incumplir la obligación de publicar en los anuncios de alojamientos vacacionales el correspondiente número de inscripción del registro de establecimientos turísticos.

Se trata de una obligación que la normativa turística balear —así como la de otras autonomías— impone a las empresas turísticas y a los titulares de canales de oferta pública.

Tras el recurso de Airbnb, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), en sentencia de 2 de abril de 2020 (ES:TSJBAL:2020:220) ha anulado la multa. Basándose en la sentencia de 19 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el TSJB considera que Airbnb es un “operador de intermediación que se limita a una prestación neutra, meramente técnica y automática, de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios”. Señala el TSJB que la obligación establecida en la Ley de Turismo de Baleares “no se aplica a los prestadores de servicios de la sociedad de la información comprendidos en la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico”.

El TSJB advierte que la actividad de Airbnb queda amparada por las exenciones de responsabilidad previstas en la Directiva de Comercio Electrónico. En particular, se refiere a la prohibición de imponer a los intermediarios obligaciones generales de supervisión, y argumenta que constituiría una obligación de esta naturaleza el deber de comprobar que todas las ofertas que se publiciten en su plataforma contengan el citado número de inscripción registral. El TSJB razona que extender la obligación de publicar los números de inscripción a los canales de oferta pública en términos equivalentes a como se exige a los ofertantes del alojamiento es contrario al Derecho europeo.

Finalmente, la sentencia recuerda que es el ofertante de la vivienda vacacional el que debe ocuparse de insertar el número de registro y que Airbnb no incumplió el ordenamiento jurídico, dado que no impidió a los ofertantes cumplir con su obligación legal de incluir el número de inscripción en el registro de establecimientos turísticos de los alojamientos publicitados.

El actual régimen de responsabilidad aplicable a las plataformas de intermediación y su sujeción a las normativas sectoriales está siendo objeto de debate y revisión a nivel europeo, por lo que mantendremos el blog actualizado sobre cualquier novedad al respecto.

Autores: Ane Alonso y José Luis García de Cal

15 de junio de 2020