El todo no es la parte: el límite de la cita según el Tribunal Supremo

2023-06-26T19:49:00
España
La Sala Primera de Tribunal Supremo analiza los requisitos del límite de cita de obras ajenas del artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual
El todo no es la parte: el límite de la cita según el Tribunal Supremo
26 de junio de 2023

Nada es absoluto, tampoco los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de autor están sujetos a determinados límites y, entre ellos, al conocido límite de la cita: con fines docentes o de investigación, cualquiera puede utilizar fragmentos de una obra ajena en una propia, siempre que esa inclusión se haga a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico y se indique el autor y la fuente de la obra originaria (artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Los contornos del límite de la cita parecen claros en nuestra legislación, pero se difuminan fácilmente en su aplicación práctica. ¿Puede el autor de un libro sobre literatura japonesa incluir en su obra de 715 páginas un breve relato traducido por un tercero que apenas ocupa 8?

Según la Sala Primera del Tribunal Supremo no, o por lo menos no en el caso resuelto en su sentencia 724/2023, de 16 de mayo.

Hechos

El año 2000, la traductora Elena Gallego publicó el libro El barco del río Takase. El libro estaba compuesto por traducciones al español de seis relatos del escritor japonés Ogai Mori (1862-1922). Entre ellos, el libro incluía una traducción del cuento «La historia de Iori y Run» de Mori, que ocupaba apenas 7 páginas de extensión de las 141 de la obra.

Siete años más tarde, la Editorial Cátedra (Grupo Anaya) publicó el libro Claves y textos de la literatura japonesa, escrito por Carlos Rubio. El libro tenía dos partes diferenciadas. La primera incluía un estudio de la literatura japonesa desde distintas perspectivas. La segunda parte incorporaba una antología de varias obras de autores japoneses, precedidas de una presentación elaborada por Rubio. Entre ellas, en la segunda parte de su libro Carlos Rubio incluyó la traducción realizada por Elena Gallego del relato «La historia de Iori y Run». Lo hizo de forma totalmente transparente: Rubio citó expresamente a Gallego como autora de la traducción y su libro El barco del río Takase. El relato traducido por Gallego ocupaba solo 8 páginas de las 715 del libro de Rubio.

Gallego demandó al Grupo Anaya por infracción de sus derechos de propiedad intelectual sobre la traducción de «La historia de Iori y Run». En su demanda, Gallego solicitó el cese en la reproducción y distribución de Claves y textos de la literatura japonesa hasta obtener su consentimiento, una indemnización por daño moral (6.000 euros) y una indemnización por daño patrimonial (6.000 euros y un 5% de las ventas de Claves y textos de la literatura japonesa).

El Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid desestimó la demanda en primera instancia, por entender que el uso del relato traducido por Gallego en la obra de Rubio estaba amparado por el límite de la cita.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de Gallego y, con ello, también parcialmente su demanda: ordenó el cese en la reproducción y distribución del libro, y condenó al Grupo Anaya a abonar una indemnización de 2.000 euros y un 2% del beneficio obtenido con la venta de Claves y textos de la literatura japonesa. El Grupo Anaya recurrió la sentencia de segunda instancia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso y confirmado la condena anterior.

El alcance del límite de la cita

En su sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo hace diversas consideraciones generales sobre el límite de la cita antes de aplicarlo propiamente al caso. La primera de ellas es relevante: según el Tribunal Supremo, el alcance del límite de la cita en la Ley de Propiedad Intelectual española es más restrictivo que el que prevén otros textos internacionales sobre derechos de autor, como el Convenio de Berna.

En particular, la regulación restrictiva española del límite de la cita exige el cumplimiento de diversos requisitos cumulativos:

(i)       Solo pueden reproducirse fragmentos de una obra ajena;

(ii)      Esa inclusión solo puede responder, si no es una mera reseña, a una finalidad de «análisis, comentario o juicio crítico»;

(iii)     La cita, por supuesto, ha de respetar la paternidad de la obra originaria;

(iv)     En línea con lo establecido para todos los límites de propiedad intelectual en el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, la cita no puede perjudicar de forma injustificada los intereses del autor originario ni ir en detrimento de la explotación normal de su obra.

La noción de fragmento en el límite de la cita

Para definir el concepto de fragmento a los efectos del límite de la cita, la Sala Primera del Tribunal Supremo enfatiza una idea que pudiera parecer tautológica: un fragmento no es el todo. Por ello, la noción de fragmento excluye la posibilidad de reproducir una obra íntegra, como lo es el cuento «La historia de Iori y Run» traducido por la demandante.

Ello es así aunque la obra citada se haya publicado junto con otros textos independientes con los que guarda relación, siempre que la obra citada tenga unidad e independencia propias, como ocurría de nuevo con ese relato. La noción de fragmento, además, no es abstracta: requiere una evaluación casuística, en función de la finalidad que tenga la cita que se haya efectuado.

En atención a las características del caso, el Tribunal Supremo excluye que concurra este primer requisito en el supuesto: «La historia de Iori y Run» es una obra completa, no un fragmento, con lo que su inclusión en Claves y textos de la literatura japonesa no supera el primer filtro del artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

La finalidad de «análisis, comentario o juicio crítico»

Para evaluar si una cita tiene realmente una finalidad de «análisis, comentario o juicio crítico» es necesario hacer un juicio de proporcionalidad, según el Tribunal Supremo. Esa proporción no tiene nada que ver con el número de páginas que tenga el fragmento citado en relación con el total de páginas de la obra originaria, ni tampoco respecto de la obra en la que se haya incluido el fragmento citado. Ese juicio de proporción no es, por tanto, cuantitativo, sino cualitativo: debe analizarse si el fragmento citado tiene como finalidad genuina realizar un «análisis, comentario o juicio crítico».

Ese tampoco es el caso de «La historia de Iori y Run» en Claves y textos de la literatura japonesa, siempre según el Tribunal Supremo: esa obra no se incluyó como parte esencial de un estudio académico o científico, dado que en la obra de la demandada primaba el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del texto citado.

La norma de los tres pasos (artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual) como límite de los límites

Como sucede con el resto de límites a los derechos de autor, el límite de la cita debe interpretarse conforme a la conocida como norma de los tres pasos, recogida en el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual. Como recuerda la Sala Primera, esa norma entronca con la necesidad de realizar un uso honrado de la obra ajena.

La cita realizada por la demandada tampoco supera ese umbral, en opinión de la Sala Primera. El uso de la traducción de «La historia de Iori y Run» no se justifica por un estudio crítico en Claves y textos de la literatura japones. El propio título de esta segunda obra revela que la pretensión del libro es abordar una explicación de la literatura japonesa que se ilustra y complementa con la transcripción de textos que se consideran muy representativos, finalidad esta última que queda extramuros del límite de la cita.

Los motivos anteriores han conducido al Tribunal Supremo a desestimar el recurso de la demandada y a confirmar la sentencia condenatoria de segunda instancia. Desde luego, no es la primera vez que la Sala Primera analiza el alcance de la cita como límite a los derechos de autor, ni acaso será la última. Veremos si en otros casos futuros, igual que ha ocurrido ahora, el clavo que sobresale recibe el martillazo, como reza el proverbio japonés (Deru kui wa utareru).

26 de junio de 2023