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SuscribirmeXM cumple funciones públicas en el ejercicio de sus funciones de administración del Sistema de Intercambios Comerciales
La Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió una sentencia el pasado 27 de marzo de 2025 en el marco de una acción de cumplimiento (la “Sentencia”), en la que ordenó a XM el registro de la terminación de un contrato de suministro de energía a largo plazo suscrito por AIR-E S.A.S. E.S.P. (“AIR-E”), atendiendo a que en virtud de los actos administrativos expedidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), XM tenía la obligación de registrar dicho evento en su condición de administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (“SIC”).
En el caso concreto, el Consejo de Estado determinó que en virtud de los artículos 12 y 20 de la Resolución CREG 157 de 2011, así como del artículo 18 (modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 38 de 2010) de la Resolución CREG 24 de 1995, XM tenía el mandato expreso, imperativo e inobjetable de registrar la terminación del contrato de suministro de energía, en cumplimiento de una función pública otorgada en virtud de los referidos actos administrativos y ante la condición de administrador del SIC por parte de XM.
Un contrato de mandato no es la fuente de las funciones del SIC por parte de XM
En la Sentencia, el Consejo de Estado determinó que la obligación de XM de registrar la terminación del contrato de suministro energía a largo plazo de XM, no surge de la existencia de un contrato de mandato mercantil, por el contrario, dicha función proviene de los mandatos regulatorios establecidos en las resoluciones de la CREG que determinan las funciones de XM como administrador del SIC.
En ese sentido, el Consejo de Estado manifestó que, si se avalara la tesis de que la obligación de registro de terminación del contrato de suministro de energía surge a partir de la existencia de un contrato de mandato, también sería razonable concluir que las partes, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, podrían establecer disposiciones contractuales en contravía de las resoluciones de la CREG. Además, o, ante la falta de una estipulación contractual, se abriría un escenario de inexistencia obligacional en materia de registro, lo cual no sería acertado.
La toma de posesión de AIR-E no exime a XM de su obligación de registrar la terminación del contrato, en los términos de las resoluciones CREG
El Consejo de Estado determinó en la Sentencia que, a pesar de la existencia de un proceso de intervención de AIR-E por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“SSPD”), dicha circunstancia, por sí sola, no tiene la vocación para impedir que XM acate los mandatos regulatorios establecidos en las resoluciones de la CREG.
Lo anterior, teniendo en consideración que la decisión de intervención de AIR-E constituye un acto administrativo de carácter particular y concreto, que no tiene la potencialidad para restar efectos jurídicos a los artículos 12 y 20 de la Resolución CREG 157 de 2011, ni al artículo 18 de la Resolución CREG 24 de 1995.
Decisión
El Consejo de Estado determinó en la Sentencia que XM debía dar cumplimiento a los artículos 12 y 20 de la Resolución CREG 157 de 2011, así como al artículo 18 de la Resolución CREG 24 de 1995 y, por consiguiente, proceder a realizar el registro de registrar la terminación unilateral del contrato de suministro de energía a largo plazo conforme lo establece la regulación.
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