Aprobadas las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeMediante resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se han aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Tras su análisis, hemos identificado las siguientes cuestiones relevantes a tener en cuenta en materia de Impuestos Especiales (“IIEE”) y Medioambientales:
1. BREXIT
En relación con el BREXIT, se pone de relieve la necesidad de seguir trabajando en las adaptaciones necesarias de los sistemas informáticos que garanticen un adecuado control de los productos sujetos a IIEE tras su salida de la UE.
2. Suministro Inmediato de Libros Contables en materia de Impuestos Especiales (“SILICIE”)
Se indica que las unidades de la Intervención de los IIEE efectuarán un control específico del movimiento de existencias y materias primas relacionadas con los IIEE de fabricación.
Este control será efectuado a través del nuevo sistema SILICIE, estableciéndose como canal de comunicación entre los obligados y las unidades de Intervención de los IIEE.
3. Comprobación del fraude fiscal y aduanero: depósitos fiscales y depósitos no aduaneros
Se anuncian medidas de control de los depósitos fiscales y los depósitos distintos de los aduaneros para evitar su uso con finalidades elusorias. A tal fin, se analizará la información que deben suministrar los titulares de estos depósitos para verificar la correcta repercusión de los IIEE.
4. Control del fraude en materia de los IIEE
Se anuncian las siguientes medidas de control:
- Comprobación de la documentación que permita aplicar el régimen suspensivo.
- En los supuestos de mayor riesgo, además, se reforzarán la visitas de la Administración tributaria a las instalaciones de los obligados tributarios.
- Continuación de la coordinación entre las diferentes áreas funcionales de la AEAT para luchar contra el fraude aduanero, en materia de IIEE y Medioambientales e IVA.
En particular, respecto de los siguientes impuestos:
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (“IEH”):
- Refuerzo del control de la aplicación de exenciones, tipos reducidos y destinos exentos.
- Control de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y del régimen de circulación intracomunitaria con elusión del impuesto.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (“IEDMT”): control de la correcta declaración de bases imponibles, aplicación de exenciones, supuestos de no sujeción, y de tipos impositivos (especialmente los vinculados al nivel de emisiones).
- Impuesto Especial sobre la Electricidad (“IEE”): control de la correcta declaración de las bases imponibles.
- Control de productos sujetos a IIEE: control de la venta no declarada de estos productos (desvíos de productos del régimen suspensivo).
- Control de tramas en el sector de hidrocarburos: elusión del IEH y del IVA, evitando el abuso del régimen de depósito fiscal.
5. Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales
- Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: a partir de los datos facilitados con el modelo 586 se efectuarán las siguientes actuaciones:
- Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.
- Control de los productos adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
- Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.
- Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores.
- Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias efectuadas por los revendedores.
- Control de las ventas y entregas de los productos y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con las mismas.
- Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.
- Control de los importadores.
- Investigación de canales de distribución oculta.
- Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (“IVPEE”): comprobación de la correspondencia entre las declaraciones de los pagos fraccionados y las autoliquidaciones anuales.
6. Obligaciones formales en materia de IIEE y Medioambientales
- IIEE de fabricación: controles de inscripción en los correspondientes censos, de la correcta aplicación de los beneficios fiscales (régimen suspensivo y su correcta ultimación, exenciones, tipos reducidos), de la posesión de la documentación de circulación pertinente, y de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos.
- IEE: depuración y actualización del censo de los obligados tributarios que realicen actividades gravadas por este impuesto.
- Impuesto Especial sobre el Carbón: verificación del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a este impuesto.
- IVPEE: verificación de presentación de las declaraciones.
- Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas: verificación del cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a estos impuestos.
En definitiva, la Administración Tributaria en su declaración de intenciones para el ejercicio 2020 en relación con los Impuestos Especiales y Medioambientales, pone el foco en verificar la correcta declaración de los mismos, en el cumplimiento de las obligaciones formales que les son propias, en el suministro de los registros contables a través de SILICIE y en el control del fraude.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme