Creación de un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

2020-06-22T07:42:00
España

El pasado 2 de junio, el Consejo de Ministros hizo público el Anteproyecto de Ley (APL) de Residuos y Suelos Contaminados, que tiene por finalidad transponer la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de

Creación de un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
22 de junio de 2020

El pasado 2 de junio, el Consejo de Ministros hizo público el Anteproyecto de Ley (APL) de Residuos y Suelos Contaminados, que tiene por finalidad transponer la Directiva (UE) 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, y la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Entre las novedades del APL se encuentra el establecimiento de un nuevo impuesto especial a los envases de plástico no reutilizables, de carácter indirecto, que recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2021.

Los objetivos del impuesto son:

  • Fomentar la economía circular
  • Incentivar la investigación y utilización de materiales sustitutivos más respetuosos con el medio ambiente, y
  • Mejorar la calidad ambiental

Su ámbito objetivo ha sido uno de los aspectos que más observaciones recibió en la consulta previa a la implantación del impuesto.

El APL quiere someter a imposición los envases de plástico no reutilizables. Para la definición de qué se entiende por envase, el APL se remite a la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases. La definición se completa con la inclusión de todos los productos de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios, y, asimismo, de aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico.

Por lo tanto, su alcance es bastante amplio y no distingue entre los diferentes tipos de plástico.

¿Pero qué es un envase reutilizable? Este se define en el APL como todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

El impuesto se devengará, según el hecho imponible:

  • Fabricación à en el momento de obtención de los envases sujetos
  • Importación à en el momento que hubiera tenido lugar el de los derechos de importación (esté o no sujeta a ellos)
  • Adquisición intracomunitaria à cuando se produzca el devengo del IVA que recaiga sobre dichas operaciones o bien, en su caso, en el momento de la recepción

En línea con las novedades introducidas en la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, el APL contempla también como hecho imponible la introducción irregular de los envases en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), en cuyo caso, este se devengará en el momento de esa introducción, y si ese momento no ha podido constatarse, se presumirá que se ha realizado en el trimestre natural al anterior al del descubrimiento de la introducción irregular.

En este orden de cosas, se prevé la exención de la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables que:

  • Se destinen a su envío directo por el fabricante, importador o adquirente intracomunitario a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
  • Se destruyan antes de finalización del periodo de autoliquidación
  • Se destinen al acondicionamiento primario de medicamentos

Los contribuyentes del impuesto serán las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o introducción irregular de los envases.

Otro de los aspectos más importantes de la configuración actual es determinar la base imponible del impuesto, la cual se corresponde con la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En todo caso, los fabricantes podrán reducir de la base imponible del impuesto la cantidad de plástico incorporado al proceso de fabricación, expresada en kilogramos, proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el TAI.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

El contribuyente podrá minorar de las cuotas devengadas en el periodo, el impuesto previamente satisfecho por los envases:

  • Enviados fuera del TAI
  • Que antes de la venta/entrega hayan dejado de ser adecuados para su uso/destruidos
  • Respecto de los que, satisfecho el impuesto, se destinen al acondicionamiento primario de medicamentos.

El exceso de deducciones procedentes sobre las cuotas devengadas podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores (cuatro años), y en el último período de liquidación del año natural podrá solicitarse la devolución del saldo existente a su favor.

La autoliquidación será trimestral, y deberá presentarse los veinte primeros días naturales del segundo mes posterior. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera.

Se crea, asimismo, el Registro territorial del Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, en el que tendrán que inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, los contribuyentes que vayan a realizar las actividades que constituyen el hecho imponible. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.

En cuanto a las obligaciones contables, se establece que determinados fabricantes de envases de plástico no reutilizables deberán llevar libros registro en soporte informático, tanto de primeras materias como de envases, y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, un libro registro de existencias. Ambos deberán presentarlos ante la oficina gestora por vía telemática dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Los contribuyentes no establecidos en territorio español deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, antes de la primera operación. El incumplimiento de esta obligación se sanciona también con una multa de 1.000 euros.

Finalmente, se establece como obligación para los gestores de residuos, acreditar la cantidad de plástico, expresada en kilogramos, proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el TAI, que se entregue a los fabricantes de envases comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto. La incorrecta certificación por el gestor de residuos de este dato podrá sancionarse con multa pecuniaria proporcional del 75% del importe de las cuotas correspondientes a los envases que se hubiesen podido fabricar, con un importe mínimo de 1.000 euros.

Conforme a la información correspondiente al último año disponible (2017) sobre la cantidad de envases de plástico que España puso en el mercado, se estima una recaudación de cerca de 724 millones de euros. Por lo tanto, este impuesto podría alcanzar una recaudación similar al Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, que recaudó el año pasado 801 millones de euros de entre los 21.380 totales recaudados por todos los IIEE, o al del IVPEE, que recaudó el año pasado 717 millones de euros de los 1.019 totales correspondientes a la fiscalidad medioambiental (Informe anual de recaudación 2019).

22 de junio de 2020