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SuscribirmeRecientemente, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y apoyo a la reconstrucción de la Isla de Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha aprobado, entre otras medidas y con vigencia desde el 1.1.2023, un tipo impositivo reducido del 5% en el Impuesto sobre el Valor Añadido para determinados productos (como son, el gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa, maderas para leña, aceites de oliva y de semillas y pastas alimentarias). La aprobación del tipo impositivo del 5% para los combustibles citados supone una extensión temporal de la medida que ya se adoptó con el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
Este mismo Real Decreto-ley 20/2022 aprobó un tipo de recargo de equivalencia para estos mismos productos (determinados combustibles y alimentos) del 0,625%. Puede consultar nuestro Post | Novedades fiscales del Real Decreto-ley 20/2022.
Con motivo de las dificultades en la facturación que se han encontrado algunas compañías derivadas de los tres decimales citados (0,625%), el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, rebaja el tipo del recargo de equivalencia para estos productos y lo fija en el 0,62%, todo ello con efectos desde el 1.1.2023.
Recordemos que el Real Decreto-ley 17/2022 no estableció un tipo de recargo de equivalencia específico para el gas natural, briquetas y pellets procedentes de biomasa y maderas para leña, lo que conllevó que la Dirección General de Tributos emitiera una resolución en la que concluyó, en atención a una interpretación integradora, que el tipo del recargo de equivalencia para estos productos (y hasta el 31.12.2022) debía ser el 0,5%. Sobre esta cuestión puede consultar nuestro Post | Reducción del recargo de equivalencia para determinados combustibles.
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