Con fecha 14 de abril de 2022 entró en vigencia el régimen simplificado de inscripción en el Registro de Valores
En concreto, la nueva normativa se dirige a sociedades anónimas que, por cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.045 estén obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores.
Las sociedades referidas deben adicionalmente cumplir con condiciones específicas reguladas por la nueva norma para acogerse al régimen simplificado.
Permite que ciertas sociedades queden exceptuadas e las disposiciones contenidas en le Norma de Carácter General N°30 y en la Sección IV de la Circular N°1.924 de 2009.