El Real Decreto-Ley 21/2020 (“RDL 21/2020”) ha ampliado la posibilidad de celebrar juntas de socios y accionistas de forma telemática hasta el 31 de diciembre de 2020 manteniendo el resto de condiciones ya recogidas en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 (“RDL 8/2020”), en su redacción dada por la Disposición Final Primera del RDL
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SuscribirmeEl Real Decreto-Ley 21/2020 (“RDL 21/2020”) ha ampliado la posibilidad de celebrar juntas de socios y accionistas de forma telemática hasta el 31 de diciembre de 2020 manteniendo el resto de condiciones ya recogidas en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020 (“RDL 8/2020”), en su redacción dada por la Disposición Final Primera del RDL 11/2020. La medida, en el caso de las sociedades anónimas cuyas acciones están admitidas a negociación en los mercados secundarios oficiales, presenta no obstante importantes dificultades de orden práctico en su aplicación.
La modificación del artículo 40 del RDL 8/2020 permite a todas las sociedades de capital la celebración de juntas generales de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple, hasta el 31 de diciembre de 2020 y con independencia de que en la fecha de convocatoria o de celebración hubiera finalizado el estado de alarma.
La nueva redacción mantiene los requisitos exigidos para la celebración de la junta a distancia, exigiéndose que:
(i) quien tenga derecho de asistencia, o quienes les representen, dispongan de los medios necesarios para poder participar en la reunión,
(ii) el secretario reconozca la identidad de los asistentes a la reunión y lo manifieste en el acta; y
(iii) el acta de la reunión se remita de forma inmediata a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.
La modificación del citado artículo 40 no ha venido acompañada de una modificación similar del apartado d) del artículo 41 del RDL 8/2020, que es el que regula de forma específica esta misma materia para las sociedades cotizadas. Cabe recordar que el citado precepto se refiere al supuesto en el que las restricciones impuestas por las autoridades públicas impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y, por tanto, conforme a la literalidad de la norma no resulta de aplicación general a cualquier junta de accionistas que se celebre dentro del ejercicio 2020 , independientemente de cuál sea la situación a la fecha en relación con el estado de alarma y las restricciones de movilidad y reunión aplicables.
Los requisitos que se exigen en este caso para la celebración de la junta de accionistas de forma telemática son acordes con las características y operativa de las sociedades cotizadas. Se exige que se ofrezca a los accionistas la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
En definitiva, la celebración por las sociedades cotizadas de juntas de accionistas de forma telemática conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del RDL 8/2020 hará necesario un esfuerzo de adaptación de los mecanismos habituales de participación de manera que se asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado precepto destinados a asegurar la posibilidad de asistencia, intervención y voto de los accionistas en la junta.
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