No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme- los arts. 101 y 102 TFUE son disposiciones de orden público,
- el control jurisdiccional de los laudos debe ser limitado, pero, en todo caso, efectivo,
- los tribunales de los Estados Miembros tienen la obligación de plantear cuestiones prejudiciales en el marco de los procedimientos jurisdiccionales de control de los laudos.
Ver el artículo completo en: La Ley mediación y arbitraje, n.º 20, julio de 2024.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme