(...) bajo tratados de protección de inversiones
En este trabajo examinaremos la aplicación del derecho interno al fondo del caso desde cuatro puntos de vista, que permitirán navegar con orden y rigor por la jurisprudencia existente. En primer lugar, nos colocaremos en una perspectiva material, revisando lo que disponen los tratados de protección de inversiones y las conclusiones alcanzadas por la jurisprudencia en ese contexto, tanto si el tratado indica que debe aplicarse derecho interno al fondo como si guarda silencio al respecto. En segundo lugar, tendremos en cuenta desde el punto de vista procesal lo dispuesto por las reglas de arbitraje al uso en el arbitraje de inversiones y su aplicación práctica en diversos casos, tanto si la norma exige al tribunal arbitral la aplicación del derecho interno como si no prevé nada, y en ambos casos a la luz de la jurisprudencia derivada de ese tipo de situaciones.
En todos los escenarios tomaremos en consideración una selección de jurisprudencia que entendemos representativa y próxima a la práctica convencional española o de interés para los inversores españoles; tanto de entre la más reciente como aquella más antigua cuyas conclusiones han sido seguidas con mayor aprobación por decisiones posteriores.
Anuario de Arbitraje 2019. Julio, 2019.