Fija los criterios y procedimientos para que las startups sean certificadas como empresas emergentes
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SuscribirmeEl 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 28/2022 de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la "Ley de Startups", cuyo objetivo es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes. Para más detalle puede consultar nuestro Legal Flash | Ley de Startups: principales claves.
Para beneficiarse de las medidas de apoyo previstas en la Ley de Startups es necesario tener la condición de "empresa emergente" y cumplir unos determinados requisitos. La acreditación como empresa emergente se debe solicitar ante la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) cuyo análisis se debía basar en criterios que estaban pendientes de desarrollo mediante orden ministerial.
El 21 de julio de 2023 se publica en el BOE la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley de Startups cuya entrada en vigor es al día siguiente de su publicación.
Definición de criterios
Entre los requisitos necesarios de la Ley de Startups para poderse acoger a las medidas de apoyo, se incluye la exigencia de que la empresa emergente desarrolle un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Desarrollo de un proyecto de emprendimiento innovador
Como criterio general, según lo establecido el artículo 3.2 de la Ley de Startups, se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
La orden establece que se entenderá cumplido dicho requisito si la startup cumple, al menos, una de las condiciones siguientes:
- Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
- Ha sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
- Dispone de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
- Disfruta de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
- Dispone de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o de ciertas certificaciones emitidas por AENOR.
En caso de no cumplir ninguno de dichos criterios se evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta la presencia de innovación tecnológica y la presencia de innovación en productos, procesos, servicios o modelos de negocio.
Acreditación del carácter de emprendimiento escalable
Según lo establecido el artículo 4.3 de la Ley de Startups, ENISA valorará el grado de escalabilidad de la startup basándose en los siguientes criterios que la orden desarrolla con más detalle:
- grado de atractivo del mercado;
- fase de la vida de la empresa;
- modelo de negocio;
- competencia;
- equipo;
- contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler;
- clientes.
ENISA considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias.
Procedimiento para certificar y evaluar a las empresas
La Orden desarrolla el procedimiento de certificación y su pérdida, cuyos aspectos más destacables son:
- La solicitud debe presentarse electrónicamente en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, junto con la documentación necesaria.
- ENISA dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, si procede, su carácter de empresa emergente. Según la Ley de startups el plazo cuenta desde la fecha en que la solicitud completa haya tenido entrada en el registro electrónico.
- La certificación puede denegarse cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos, de conformidad con artículo 4.3.i) de la Ley de Startups.
- Documentación necesaria:
- documentación acreditativa de la empresa solicitante;
- número de identificación fiscal;
- escritura pública de constitución;
- cuentas anuales cerradas del último ejercicio;
- certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda;
- certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social;
- declaración responsable del cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley de Startups; y
- plan de negocio.
- Se regula el silencio administrativo positivo.
- El órgano competente para resolver es el Consejero Delegado de ENISA, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad.
- En caso de que la resolución sea estimatoria, se emitirá el correspondiente certificado de empresa emergente. La fecha de la certificación determina la fecha a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups.
- Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, ENISA iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley de Startups se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en su artículo 6.
- Tras la obtención del certificado o la pérdida de este, ENISA lo comunicará al Registro Mercantil correspondiente.
- La startup está obligada a comunicar a ENISA cualquier cambio que suponga un incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la obtención de la certificación, o que pudieran determinar su pérdida. El incumplimiento conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.
- ENISA podrá establecer mecanismos de control para mantener el seguimiento y control eficaz del cumplimiento de los requisitos para obtener y mantener la certificación.
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