Con fecha 12 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó las normas de carácter general (“NCG”) Nº502, Nº503 y Nº504, que vienen a regular distintos aspectos del mercado de valores y de los prestadores de servicios financieros basados en tecnología de acuerdo con lo establecido por la ley Nº21.521 (“Ley Fintec”). Estas NCG tienen como objetivo establecer estándares de idoneidad, transparencia, gobierno corporativo, gestión de riesgos, capital y capacidad operacional para los sujetos fiscalizados por la CMF, así como proteger los intereses de los inversionistas y del público en general.
La NCG N°502 regula el registro y autorización para la prestación de servicios; los requisitos en materia de gestión de riesgos y gobierno corporativo, capital y garantías y las obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público en general de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec, que son aquellos que ofrecen servicios regulados por la Ley N°21.521, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Estos servicios son: plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; intermediación de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes; asesoría crediticia; asesoría de inversión; y custodia de instrumentos financieros.
La normativa establece en un único cuerpo normativo los requerimientos aplicables a dichos prestadores de servicios en materia de i) inscripción en el registro público mantenido por la CMF y la solicitud de autorización previa para prestar los servicios regulados por el Título II de la ley, dicha inscripción y autorización requieren el cumplimiento de ciertos requisitos de información, documentación y garantías, que pueden variar según el tipo de servicio, el volumen de negocio y el tipo de cliente; ii) el cumplimiento de obligaciones de divulgación e información a los clientes e inversionistas, salvo que presten servicios exclusivamente a inversionistas calificados; iii) requerimiento de implementar políticas, procedimientos y controles de gobierno corporativo y gestión de riesgos, acordes al tamaño, volumen de negocio y riesgos de su actividad; iv) exigencias de capital mínimo y garantías para los prestadores, clasificados en tres bloques según su volumen de negocio; v) acreditación de la capacidad operacional y la obligación de informar sobre incidentes operacionales que afecten la información o los datos de los clientes; y vi) actividades inherentes a los servicios regulados. La norma entra en vigor a partir del 3 de febrero del 2024 y los prestadores deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigor de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025, salvo las excepciones que la normativa indica.
La NCG N°503 establece exigencias para acreditar la idoneidad para el desempeño de funciones de intermediación, asesoría, administración y custodia de instrumentos financieros a fin de que estas funciones sean realizadas por personas que hayan aprobado un examen de acreditación a través de un mecanismo establecido por las bolsas de valores o por una entidad sin fines de lucro creada para este fin. También, contempla casos de excepción y de desempeño temporal sin acreditación, y dispone la mantención de un registro público de las personas acreditadas. La norma entra en vigor el 13 de enero de 2025.
Por su parte, la NCG N°504 establece exigencias de divulgación de información para quienes entreguen recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública o que impliquen la definición de precios objetivos. Los sujetos comprendidos por la NCG deben adoptar resguardos necesarios para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, entrando la normativa en vigencia el 3 de febrero de 2024.