Su objetivo es ofrecer una “caja de herramientas” que facilite la reestructuración preconcursal de las empresas
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, supuso una profunda revisión de nuestro sistema de insolvencia, en particular de los instrumentos preconcursales. Esta reforma nació con el propósito de ofrecer una “caja de herramientas” que facilitara la reestructuración preconcursal de las empresas. Con este objetivo, la reforma otorgó un mayor protagonismo a los acreedores, quienes, bajo el nuevo régimen, podían beneficiarse de instrumentos preconcursales más ágiles y flexibles, permitiendo, adicionalmente, el arrastre de acreedores de todo tipo y también de los socios de la sociedad deudora. Para más detalle, véase nuestro documento: Claves de la Reforma Concursal.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal es el momento de hacer balance. Así, en esta guía les presentamos los principales hitos de la interpretación del nuevo régimen de reestructuración preconcursal en España a la luz de las principales operaciones sobre las que se han obtenido pronunciamientos judiciales. Para su elaboración hemos analizado 21 planes de reestructuración, entre los que se encuentran los principales planes negociados en España durante este primer año de aplicación de la reforma.
Plan de reestructuración concursal
- El presupuesto objetivo de los planes de reestructuración ha sido predominantemente la insolvencia actual o la insolvencia inminente y ha sido escaso el uso de la probabilidad de insolvencia.
- En contextos de planes de reestructuración, no siempre ha sido utilizada la comunicación de inicio de las negociaciones.
- Mayoritariamente es el deudor quien presenta el plan de reestructuración, pero los casos de propuesta de los acreedores pueden incrementarse a raíz de algún caso relevante.
- En los casos de planes competidores para la reestructuración de un mismo deudor, la solución ha sido la regla prior in tempore.
- Han primado los planes consensuales con un alto grado de negociación.
- Los planes de reestructuración conjuntos son una práctica generalizada.
- Sigue vigente el debate sobre el alcance de la afectación de los créditos por los planes de reestructuración.
- La formación de clases se confirma como un elemento central de los planes de reestructuración.
- La figura del experto en reestructuraciones ha sido una de las cuestiones que más desarrollo ha tenido en la práctica.
- La capitalización de créditos se ha utilizado en un número significativo de los planes de reestructuración.
- Ha sido habitual la negociación de financiación nueva y de financiación interina.
- Todavía es pronto para valorar la litigiosidad que llevarán aparejada los planes de reestructuración.
Esperamos que este trabajo sea útil en la interpretación de las normas y en el avance del conocimiento del derecho de las reestructuraciones, un derecho en franco desarrollo que ha alcanzado unas cotas sobresalientes de sofisticación en los últimos años. Desde el equipo de abogados especialistas en Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales de Cuatrecasas seguiremos profundizando en el estudio y aplicación práctica de los instrumentos preconcursales en España, con el firme propósito de ser un actor central en el desarrollo de nuestro derecho preconcursal. Esta guía es testigo de dicho propósito.