Plan de reestructuración consensual con una sola clase

2023-06-02T09:36:00
España
Arrastre horizontal en un plan de reestructuración con una única clase de acreedores-socios
Plan de reestructuración consensual con una sola clase
2 de junio de 2023

El Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid de 30 de mayo de 2023 ha homologado un plan de reestructuración solicitado por un deudor, con la particularidad de que el plan contempla una única clase de créditos.

La sociedad anónima deudora está al corriente de todos sus pagos salvo del préstamo subordinado titulado por sus dos accionistas, que se encuentra vencido desde 31 de diciembre de 2022, sin que la sociedad deudora tenga liquidez para afrontarlo. Por ello, alega situación de insolvencia actual, que justifica así la solicitud de homologación de un plan de reestructuración que reestablezca su solvencia. Se da la circunstancia de que el socio mayoritario es acreedor del 89% del préstamo, mientras que el 11% restante pertenece al socio minoritario, y además participan en igual proporción en el capital social de la compañía.

El plan de reestructuración afecta a sus dos únicos acreedores con créditos vencidos, los mencionados socios prestamistas. Al objeto de respetar la regla de paridad en el rango, y sobre la base del principio de agrupar créditos en la misma clase atendiendo a que detenten interés común en términos objetivos, el proponente los incluye en la misma clase de créditos, que por tanto es la única clase de créditos que se forma en este caso, con idéntico tratamiento para todos ellos.

El contenido del plan no prevé materias que sean competencia de la junta general de la sociedad deudora, pues contempla capitalización de intereses, conversión del instrumento de crédito, y esperas, por lo que no se debate la necesidad de que los socios se pronuncien al respecto en el órgano colegiado ex art. 631 TRLC. En este caso, por otra parte, el consejo de administración de la sociedad deudora aprobó el plan de reestructuración con carácter previo a la solicitud de homologación.

El acreedor disidente presentó alegaciones en contra de la solicitud de homologación del plan, principalmente discutiendo el presupuesto objetivo (insolvencia actual), fraude en la formación de las clases de créditos, y abuso del principio par conditio creditorum. El Juzgado rechaza valorar aquellas alegaciones en las que no deba entrar de oficio, pues la solicitud de homologación no se tramitó con contradicción previa, y la norma limita significativamente el alcance de la intervención del juez en la fase de homologación, resaltando que los acreedores disidentes disponen de la vía de la impugnación a la homologación del plan para oponer sus pretensiones. El control de oficio por el juez en la homologación se limita a la verificación de los requisitos formales y materiales que indica la norma (art. 647 TRLC), que en el caso de los requisitos sustantivos es, incluso, una revisión somera, y, «salvo en supuestos manifiestamente groseros y burdos, contrarios a la ley o al orden público, el juez debe homologar el plan».

El Tribunal, examinando las cuestiones de su competencia en el trámite de homologación, verificó su propia competencia, la legitimación del solicitante, confirmó la situación de insolvencia actual, los requisitos formales y de contenido del plan (entre ellos el perímetro de afectación), la formación de clases y la aprobación por clases.

Respecto de la formación de clases, el Tribunal entiende que no existe obstáculo legal que impida un plan de reestructuración con una única clase de créditos afectados, dado que, en el caso, dichos créditos comparten sin duda intereses a los efectos del art. 623 TRLC, pues tienen el mismo rango concursal y la deuda proviene del mismo instrumento financiero, de modo tal que incluso separarlos en clases distintas no estaría justificado e incluso ello podría cuestionar el respeto del principio de paridad de trato. Como destaca el Auto, la formación de una única clase es una posibilidad ya admitida anteriormente por el Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, núm. 170/2023, de 17 de abril (ECLI:ES:JMM:2023:170A).

Al haberse adherido al plan de reestructuración el acreedor (socio) mayoritario, la votación en la clase supera sin problemas los 2/3 que se exigen para la aprobación por la clase (art. 629.1 TRLC). El Juzgado entiende así que el plan reviste la condición de consensual, al haber sido aprobado por todas las clases de créditos formadas (art. 638.3º TRLC).

Con ello homologa el plan y extiende sus efectos al acreedor disidente incluido en la única clase formada, a la sazón socio minoritario (arts. 635.1 y 649 TRLC).

2 de junio de 2023