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SuscribirmeRégimen especial: Pagos de tasas y aportes podrán ser destinados a proyectos de mejoras tecnológicas o de infraestructura
La normativa crea un régimen especial para los concesionarios de servicios públicos, permitiéndoles que destinen, voluntariamente, parte de los pagos efectuados por la tasa por explotación comercial y aporte al FITEL a asumir compromisos de expansión de infraestructura o mejora tecnológica, así como el pago de servicios finales de telecomunicaciones en área rurales o lugares de preferente interés social.
Para acogerse a dicho régimen, el concesionario deberá cumplir con determinados requisitos respecto a los pagos realizados en periodos anteriores. Asimismo, en el caso del aporte al FITEL, el Poder Ejecutivo establecerá las reglas y porcentajes que correspondan.
Procedimiento para el otorgamiento de los beneficios de flexibilización y/o exención regulatoria
1. Convocatoria
La Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC) publica al menos una convocatoria anual para la recepción de solicitudes de personas naturales o personas jurídicas, individuales o agrupadas, que tengan un proyecto innovador o para el cierre de brechas (“Proyectos”).
2. Evaluación de admisibilidad
La DGPRC evalúa la admisibilidad de las solicitudes recibidas, para lo cual puede solicitar la opinión vinculante de las unidades orgánicas del Despacho Viceministerial de Comunicaciones (VMC).
En el caso de Proyectos de Innovación, verificará que éstos sean servicios, productos o procesos innovadores para las actividades de provisión de redes y/o servicios públicos de telecomunicaciones.
Por otro lado, para los Proyectos de Cierre de Brechas, la DGPRC verificará que éstos promueven la reducción de la brecha de infraestructura y/o de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones y si es que son ejecutados en áreas rurales, lugares de preferente interés social o áreas que no cuenten con servicios públicos.
Asimismo, la DGPRC tomará en cuenta los siguientes criterios generales, para ambos tipos de proyectos:
- El Proyecto representa beneficios potenciales para la población, ya sea directos o indirectos.
- La ejecución del proyecto requiere estar sujeto a flexibilización o exención regulatoria.
- El titular del Proyecto cuenta con un plan de implementación sujeto a objetivos, así como recursos para su ejecución.
3. Configuración del espacio controlado o desarrollado para solicitudes admitidas
Una vez admitida la solicitud, la DGPRC requiere al titular del Proyecto que presente información adicional del Proyecto. Con ello, la entidad realizará una propuesta que detalle lo siguiente, para conformidad del titular del Proyecto:
- Alcance del espacio controlado de experimentación o desarrollo.
- Vigencia del espacio.
- Alcance de los beneficios de flexibilización o exención regulatoria.
- Herramientas para la ejecución del Proyecto.
Una vez cuente con la conformidad del titular del Proyecto, la DGPRC remite a la VMC el informe en el que se recomienda la emisión de la resolución que aprueba la solicitud de ejecución del Proyecto.
4. Aprobación
Luego de recibido el informe de la DGPRC, la VMC puede solicitar al titular del Proyecto o a la DGPRC información adicional que considere necesaria. La VMC aprueba la solicitud del Proyecto mediante resolución irrecurrible.
Se establece que el MTC se encuentra impedido de otorgar beneficios de flexibilización o exención regulatoria cuando estos modifiquen compromisos asumidos por el titular del proyecto, respecto a: (i) normas que otorguen beneficios relacionados con el pago de obligaciones económicas derivadas de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) contratos suscritos con entidades públicas; (iii) reordenamiento de banda de frecuencias; (iv) renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones.
La resolución de la VMC puede dejarse sin efecto cuando desaparezca alguna de las condiciones de admisibilidad, el titular del Proyecto no cumpla con lo establecido en la resolución o no sea posible eliminar las interferencias radioeléctricas.
5. Ejecución
Durante la ejecución del Proyecto, el titular debe comunicar a la DGPRC, la fecha en la que pone a disposición de usuarios el producto o servicio, en caso de trate de un proyecto de innovación; o, la fecha en la que se desplegará la infraestructura o la prestación de servicios, en caso se trate de un proyecto de cierre de brechas.
En esta etapa el titular del Proyecto se encuentra prohibido de causar interferencias radioeléctricas con los equipos que pueda utilizar para la ejecución del Proyecto. En caso de haberlas causado, debe eliminarlas de manera inmediata y comunicarlo a la DGPRC, pero si ello no fuera posible, corresponde la finalización del Proyecto. Asimismo, el titular del Proyecto responderá por los daños y perjuicios causados a terceros.
6. Plan de Salida
Este plan debe contemplar las medidas que permitan la finalización del Proyecto o su adecuación al marco regulatorio vigente. Asimismo, el titular del Proyecto debe presentar a la DGPRC un informe precisando los alcances, resultados y conclusiones derivadas de la ejecución del Proyecto.
7. Informe final y declaración de conformidad regulatoria
Con posterioridad a la ejecución del Plan de Salida, la DGPRC publica en la sede digital del MTC un informe del Proyecto, que contiene conclusiones y resultados.
El titular del Proyecto podrá solicitar al VMC una declaración de conformidad regulatoria, en la que se establezca que dicho proyecto cumple con la regulación vigente, siempre que se ejecute bajo las mismas condiciones en las que operó dentro del espacio controlado de experimentación.
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