Ejecución del contrato público una vez expirado su plazo: novedades

2025-03-28T11:33:00
España
El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre continuación en la ejecución del contrato finalizada su duración
Ejecución del contrato público una vez expirado su plazo: novedades
28 de marzo de 2025

En el ámbito de la contratación irregular (esto es, en aquellos supuestos en que se realizan prestaciones en favor de la Administración sin un contrato debidamente adjudicado y en vigor) la Sala Tercera del Tribunal Supremo había establecido, en su sentencia nº 605/2020, de 28 de mayo de 2020 (casación 5223/2018, ECLI:ES:TS:2020:1371), que el plazo de pago debía computarse desde la fecha de convalidación del gasto (excluyendo así la regla del artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - TRLCSP -, actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público- LCSP-), lo que difería en gran medida el pago y el eventual devengo de intereses de demora.

Esta doctrina ha sido matizada por dos recientes sentencias de esa misma Sala del Tribunal Supremo. Nos referimos a las sentencias nº 78/2025 y nº 85/2025, de 27 de enero y 28 de enero de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:294 y ECLI:ES:TS:2025:295), en las que fija la siguiente doctrina:

“En el ámbito de la contratación pública, el contratista que de buena fe continúa prestando un servicio, apetición de la Administración, una vez expirada la duración del contrato y sin modificado alguno, no puede resultar perjudicado económicamente cuando la Administración contratante recibe el servicio sin protesta o reserva alguna, debiendo considerarse que la realización de aquellos servicios tiene origen contractual.

En consecuencia, a efectos de devengo de intereses de demora, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo216.4 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (actual artículo198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y demás preceptos concordantes de la normativa reguladora de la contratación administrativa.”

Asimismo, el Tribunal Supremo disipa las dudas sobre la aparente contracción que pudiera verse respecto de lo señalado en su anterior sentencia de 2020. Señala el Alto Tribunal que, en el supuesto enjuiciado por esta última sentencia, si bien también se trataba de la continuación de prestación de los servicios, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato, las circunstancias fácticas eran distintas.

Esa diferencia radicaba en que en aquel caso no concurría la secuencia de continuidad, sin modificación alguna, entre la prestación del servicio prevista en el contrato y la realizada con posterioridad, pues las bases de la relación posterior entre la empresa prestadora del servicio y la Administración lo constituían “el encargo en cuestión y las condiciones que convinieron”.

28 de marzo de 2025