Con el nuevo Reglamento, se busca contribuir al desarrollo de las infraestructuras de mercados financieros sobre tecnología de registro distribuido
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl pasado 24 de marzo, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (distributed ledger technology o “DLT”) (“Reglamento DLT”).
La UE desea jugar un papel fundamental en el desarrollo de esta tecnología. Considera que la comercialización y liquidación de instrumentos financieros a través de DLT ofrece una oportunidad de mejorar en términos de eficiencia, transparencia y competitividad.
Sin embargo, la regulación del sector de servicios financieros de la UE no fue diseñada teniendo en cuenta la DLT y los criptoactivos. En consecuencia, la normativa actual limita el uso de DLT en lo que concierne a la emisión, comercialización y liquidación de instrumentos financieros bajo la Directiva 2014/65/EU (la “Directiva MiFID II”).
La utilización de DLT como infraestructura para los mercados financieros puede suponer un cierto riesgo de inestabilidad financiera. Por ello, a pesar de la voluntad de la UE de impulsar el uso de DLT, estima prematura su implantación sin restricciones.
Por ende, el Reglamento DLT limita su utilización a ciertos umbrales, a fin de poner a prueba la infraestructura basada en DLT e identificar posibles propuestas para poder establecer un marco jurídico adecuado en el futuro.
Esta propuesta legislativa recuerda al espacio controlado de pruebas –también conocido como Sandbox Financiero– establecido en España, cuya tercera convocatoria –la Tercera Cohorte– seguirá estudiando y aceptando solicitudes de proyectos que quieran acceder a este espacio controlado de pruebas hasta el 12 de abril de 2022.
El Reglamento distingue tres usos de DLT, estableciendo distintos requisitos, exenciones y permisos según el caso:
> DLT multilateral trading facility (“DLT MTF”): sistema multilateral de negociación operado por empresas de servicios de inversión, o por operadores de mercado, autorizados bajo la Directiva MiFID II, y que hayan recibido un permiso específico bajo este Reglamento
> DLT settlement system (“DLT SS”): Sistema de liquidación utilizado por depositarios centrales de valores (“DCV”) autorizados por el Reglamento 909/2014/EU (el “Reglamento DCV”), y que hayan recibido un permiso específico bajo el nuevo Reglamento.
> DLT trading and settlement system (“DLT TSS”): A pesar de que la combinación de las actividades de negociación y post-ejecución en una única entidad legal no está prevista en la normativa actual, la DLT permite combinar estas actividades. Por ello, el régimen piloto ha considerado justificado legislar específicamente sobre las infraestructuras que combinen ambas actividades.
Solicitud de permisos para operar usando DLT
El permiso para operar bajo el Reglamento seguirá un procedimiento similar al de las autorizaciones previstas en Directiva MiFID II o el Reglamento DCV, en función del uso dado a la infraestructura. Teniendo en cuenta las regulaciones a las que ya están sujetas los operadores de infraestructuras de mercado mencionadas –así como la propia infraestructura en sí–, el Reglamento ofrece la posibilidad de solicitar una exención del cumplimiento de aquellos requisitos que puedan obstaculizar el desarrollo de la DLT.
La solicitud de estas exenciones será simultánea a la petición del permiso para operar, y será otorgada de forma condicional y por un período de hasta seis años por la autoridad competente, pudiendo la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA) emitir una opinión no vinculante con respecto a las exenciones solicitadas.
Limitaciones sobre los instrumentos financieros
Además de regular la solicitud de permisos y exenciones, el Reglamento impone una serie de limitaciones sobre los instrumentos financieros emitidos, registrados o almacenados usando DLT.
Así, los criptoactivos que tengan naturaleza de instrumentos financieros no podrán sobrepasar los 6.000 millones de euros en el momento de la admisión a negociación o registro inicial de un nuevo instrumento financiero DLT. Si esta cifra alcanzase los 9.000 millones de euros, el operador de la infraestructura DLT deberá activar la estrategia de transición a la que se refiere el Reglamento, notificándolo a la autoridad competente.
Además, sólo se admitirá la negociación y registro en una infraestructura DLT de aquellos instrumentos financieros que en el momento de admisión o registro tengan la consideración de:
> Acciones cuyo emisor tenga una capitalización bursátil inferior a 500 millones de euros.
> Bonos u otras formas de deuda titulizada con un volumen de emisión inferior a 1000 millones de euros, excluyendo del cálculo los bonos de empresas cuyos emisores tengan una capitalización bursátil inferior a 200 millones de euros en el momento de su emisión.
> Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva armonizadas (UCITS) cuyos activos tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.
El Reglamento entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, no surtirá efecto hasta 9 meses después de su entrada en vigor. Llegado este momento, la DLT tendrá la oportunidad de formar parte de la infraestructura del mercado financiero tradicional y de emitir instrumentos financieros sobre DLT. A su vez, la experiencia acumulada servirá para asentar las bases del marco jurídico que regulará este tipo de infraestructuras en el futuro.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme