Visicitudes varias sobre la licitud o no de la inclusión de los datos en los ficheros de morosos

2023-09-01T13:43:00
España
Comentario a cuatro sentencias sobre la inclusión de los datos propios del deudor en un fichero de morosos en caso de impago 
Visicitudes varias sobre la licitud o no de la inclusión de los datos en los ficheros de morosos
1 de septiembre de 2023

Comentario de dos SSTS 20-12-2022 (945/2022 y 946/2022) y 21-12-2022 (959/2022 y 960/2022).

La comunicación a los ficheros de solvencia patrimonial de los datos personales del deudor es lícita si se trata de deudas vencidas, exigibles e inequívocas no han sido objeto de reclamación alguna por parte del afectado. La falta de pago, por sí sola, no es indicativa de la insolvencia, y así ocurre cuando el titular de los datos ha hecho saber al acreedor que no considera razonable que se le exija esa deuda. Pero si, a pesar de que un préstamo sea declarado usurario, el deudor no ha restituido (no ya los intereses usurarios, sino) el capital prestado, su morosidad es incontestable. La advertencia acerca de la posibilidad de inclusión de los datos en los ficheros no es necesario que se haga en el momento del requerimiento de pago si ya se hizo constar en el propio contrato.

La sentencia decide que no existió intromisión ilegítima en el derecho al honor. 

1 de septiembre de 2023