Reapertura de la batalla legal entre la familia Cassirer y la Fundación Thyssen

2022-05-13T08:27:00
España Internacional
El Supremo estadounidense se pronuncia sobre la norma de conflicto aplicable en el caso del cuadro de Pissarro de la Fundación Thyssen-Bornemisza
Reapertura de la batalla legal entre la familia Cassirer y la Fundación Thyssen
13 de mayo de 2022

El pasado 21 de abril, el Tribunal Supremo de Estados Unidos (TS) emitía una sentencia por la que se reactivaba el pleito relativo a la legítima propiedad del cuadro Rue Saint Honoré, Après-midi, Effet de Pluie, del impresionista Camille Pissarro. En su sentencia, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuáles son las normas de conflicto a las que hay que acudir para determinar la ley aplicable. Mientras que la sentencia recurrida había aplicado las normas de conflicto del common law federal, el TS considera aplicables las normas de conflicto de California.

Antecedentes del caso

En su sentencia, el Tribunal describe el recorrido de la obra hasta llegar a manos de la Fundación Thyssen-Bornemisza (la “Fundación”). Ante la amenaza del régimen nazi, Lilly Cassirer malvendió la obra para obtener un visado y así huir a Estados Unidos con su nieto, Claude Cassirer. El cuadro acabó en los años cincuenta en las manos de un marchante de Beverly Hills, permaneciendo en Estados Unidos hasta 1976, cuando fue adquirido de buena fe por el barón von Thyssen a una galería neoyorquina por 360.000 dólares. Diecisiete años después, el Gobierno español adquiría las 775 obras que conformaban la colección del barón, entre ellas, el cuadro de Pissarro. La obra se incorporó al catálogo público del museo Thyssen y estuvo expuesta durante casi ocho años antes de que la familia Cassirer pidiera su devolución por primera vez en 2001.

Argumentación jurídica

La sentencia resuelve el recurso presentado por la familia, y afirma que el camino para alcanzar su decisión ha sido tan corto como larga fue la búsqueda de la obra.

Puesto que la Fundación es una entidad adscrita a la Administración General del Estado español, el pleito se sustanció de acuerdo con la Foreign Sovereign Immunities Act (“FSIA”). Como regla general, esta norma establece la inmunidad de los Estados extranjeros y sus entidades, salvo cuando resulta aplicable alguna excepción. En este caso, los tribunales inferiores determinaron que concurría la excepción de expropiación, lo que ya no fue objeto de discusión ulterior entre las partes. En consecuencia, la demanda frente a la Fundación podía proseguir, y había que determinar qué normas de conflicto aplicar al caso. Concretamente, si deben aplicarse las normas de conflicto estatales, en este caso de California, o si deben aplicarse las normas de conflicto del common law federal.

El TS señala que, bajo la FISA, el ente soberano demandado debe quedar sujeto al mismo resultado al que quedaría sujeto un particular. Por tanto, deben aplicarse las mismas normas de conflicto que se aplicarían si la demanda se hubiera presentado contra un particular, asegurando así que en ambos casos se aplica el mismo derecho sustantivo.

Ante los tribunales inferiores del Noveno Circuito, la familia argumentó a favor de la aplicación de las normas de conflicto del Estado de California. Por su parte, la Fundación defendía acudir a normas basadas en el derecho común federal. Los tribunales se decidieron por la opción planteada por la Fundación. En aplicación de las normas federales de conflicto, la resolución del caso se regía por derecho sustantivo español. Aplicando la normativa española, los tribunales inferiores concluían que la Fundación era la propietaria legítima, ya que compró el cuadro de buena fe y lo había conservado el tiempo suficiente -más de 6 años- para obtener el título mediante la posesión.

Disconformes con esta resolución, los Cassirer plantearon recurso ante el Tribunal Supremo. El Supremo comparte la argumentación de los Cassirer. Considera que, si se hubiera tratado de un pleito entre particulares, regirían las normas de elección de ley de California, tanto ante un tribunal estatal como ante uno federal. En este segundo caso, el Supremo acude a otros precedentes para demostrar que, si las partes provienen de diferentes Estados, el tribunal federal aplica las normas de elección de ley del Estado del foro -en este caso, California.

Exceptuando el Noveno Circuito, el resto de las Cortes de Apelación ha venido aplicando las normas de conflicto del Estado del foro en cuestiones similares. El Tribunal Supremo concuerda así con el criterio de la mayoría de las Cortes de Apelación, y ordena a los tribunales que reabran el caso para que se dicte una nueva sentencia, esta vez acudiendo a las normas de conflicto de California, para determinar el derecho sustantivo que debe regir el fondo de la controversia.

Implicaciones para el futuro de la obra 

Pese a que el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni indica el derecho sustantivo aplicable, su resolución podría tener importantes implicaciones, derivadas del distinto trato recibido por los compradores de buena fe de obras expropiadas en función del Derecho que aplique. Según la ley española, la adquisición de buena fe y la posesión pública del cuadro durante seis años basta para considerar a la Fundación como su legítima dueña. En cambio, bajo la ley de California, un comprador de buena fe de bienes robados no puede prevalecer contra el legítimo propietario anterior al robo.

Mientras que la resolución del Supremo ha sido motivo de celebración por parte de la familia Cassirer, la Fundación confía en que, acudiendo a la normativa de conflicto de leyes de California, se concluya igualmente que el derecho aplicable es el español. Son pocas las demandas contra gobiernos extranjeros que prosperan. En cualquier caso, la nueva resolución de los tribunales inferiores podría tener una amplia repercusión para el mundo del arte, y para muchos otros demandantes que se encuentran en situaciones similares a las de la familia Cassirer.

13 de mayo de 2022