El pasado 19 de enero el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, especializado en Derecho de patentes, se pronunció a favor de la entidad alemana Vorwerk -propietaria de la conocida Thermomix- en su batalla legal contra un competidor. A través de su resolución el juzgado condenó a la parte demandada a cesar en la venta y a retirar del mercado un robot de cocina por infringir los derechos de patente de Thermomix ®, así como a indemnizar a su titular.
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SuscribirmeEl pasado 19 de enero el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, especializado en Derecho de patentes, se pronunció a favor de la entidad alemana Vorwerk -propietaria de la conocida Thermomix- en su batalla legal contra un competidor. A través de su resolución el juzgado condenó a la parte demandada a cesar en la venta y a retirar del mercado un robot de cocina por infringir los derechos de patente de Thermomix ®, así como a indemnizar a su titular.
El origen de la controversia se remonta a 2008, año en que la patente de invención europea que protege la tecnología de la máquina de cocina Thermomix fue validada en España (ES 2 301 589). Tras este acontecimiento, Vorwerk comenzó a comercializar la máquina Thermomix en España por un precio ligeramente superior a 1.000 euros. En 2018, sin que mediara acuerdo alguno con Vorwerk, la demandada inició la venta estacional de un robot de cocina competidor de la máquina Thermomix por un precio inferior a 400 euros.
Ante esta circunstancia, en junio de 2019 Vorwerk reaccionó interponiendo una demanda por infracción de sus derechos sobre la citada patente de invención europea y validada en España. La demandada presentó escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de Vorwerk y solicitó, vía demanda reconvencional, la nulidad de patente controvertida.
La patente objeto de controversia incluye ocho reivindicaciones de producto, de las cuales solamente la primera (R1) es una reivindicación independiente, y es donde se centraba la controversia entre las partes. Con carácter previo, el juzgado analiza la reivindicación R1 para determinar su ámbito de protección -aplicable tanto a los análisis de validez y de infracción que realiza más adelante- en atención a los límites que sienta el articulado del Convenio de la Patente Europea. Señala la sentencia que las reivindicaciones han de interpretarse superando su tenor literal, objetivando la interpretación intencional mediante la figura del experto en la materia para dibujar de manera precisa su alcance. Sentado lo anterior, el juzgado concluye que el ámbito de protección de la patente es el de una máquina de cocina, conocida en sí misma, que funciona de forma segura mediante la disposición de unos circuitos que permiten el funcionamiento independiente de los dispositivos de agitación y pesada fundamentalmente, de tal manera que, accionado el interruptor, se para el funcionamiento del vaso agitador, pero no la función de pesada.
Tras estas reflexiones generales, el juzgado estudia en primer lugar las causas de nulidad de la patente para después, tras descartar que concurran, llevar a cabo el análisis.
Sobre la posible nulidad de la patente
Tres eran las causas de nulidad aludidas por la demandada, a saber: adición de materia entre la patente europea y la validada en España, falta de novedad y falta de actividad inventiva. La resolución rechaza estos tres argumentos de nulidad por los motivos que a continuación se describen:
- En cuanto a la adición de materia entre la patente europea y la validada en España, considera el tribunal que: (i) el objeto de la patente no excede el contenido de la solicitud tal como fue presentada, ya que la información que se traslada al experto en este caso se deriva de manera directa e inequívoca de la entregada previamente mediante la solicitud; y que (ii) no hay tampoco una ampliación/generalización de características, sino si acaso una restricción en una de las características respecto de lo contemplado en la descripción originaria, que por tanto se considera incluida en la descripción original.
- También descarta el juzgado la falta de novedad aducida por la demandada, sobre la base de la anterior patente Braun – US 5 329 069. En particular, apunta el juzgado que dicha patente no permite pesar alimentos funcionando el mecanismo agitador, como sin embargo sí permite la patente controvertida.
- Respecto de la falta de actividad inventiva, aplica el juzgado el método problema-solución y, tras determinar el estado de la técnica más próximo y definir el problema técnico que pretende solucionar la patente controvertida (i.e. cómo conseguir una máquina de cocina que además de agitar/batir alimentos permita pesarlos y que ambas funciones que son independientes se activen también de forma individualizada), concluye que el invento reivindicado no resulta en absoluto evidente para un experto en la materia.
Sobre la infracción de la patente
Asentada la validez de la patente, el juzgado analiza la acción de infracción. Recuerda que para constatar si se ha producido una infracción, ha de realizarse una comparación entre la patente y el producto supuestamente infractor. Concretamente, el juzgado debía comprobar si la máquina de cocina de la demandadavulnera el ámbito de protección de la patente, de manera que sólo cuando todas las características de la invención reivindicada estén reproducidas simultáneamente por el robot de la demandada, se puede concluir que se ha producido la infracción.
En particular, la única característica controvertida, o sobre cuya presencia en la máquina de la demandada discutían las partes, es la característica R1.1 del preámbulo de la primera reivindicación. La demandada reconocía la presencia del resto de las características de la R1 en su robot.
En concreto, la R1.1, de la que depende el juicio de infracción reza de este modo: “máquina de cocina con un vaso de agitación o de batido, una tapa y una carcasa, en donde el vaso de agitación y la tapa pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación durante el funcionamiento”. Aclara el juzgado que la interpretación de esta característica debe hacerse de forma conjunta e integradora con el resto de las características técnicas de la primera reivindicación, y que, por tanto, debe entenderse que cuando la tapa es desenclavada por giro alrededor del eje vertical del vaso de agitación (R1.2), se interrumpe el mecanismo agitador por motivos de seguridad (R1.3). Cuando la tapa se enclava por giro alrededor del eje vertical (R1.2), esta posición de giro define la posición de funcionamiento de vaso de agitación (R1.2 y R1.3), de forma que no es posible una intervención dentro del vaso de agitación durante el funcionamiento (R1).
Pues bien, en el video de la máquina de la demandada se muestra al robot funcionando, con el sistema de agitación en movimiento, y cómo al quitar el enclavamiento de la tapa sobre el vaso de agitación se bloquea el giro del agitador, y cómo al volver a enclavar la tapa sobre el vaso el mecanismo agitador vuelve a funcionar. En opinión del juzgado, esta prueba gráfica manifiesta que el robot reproduce la característica R.1.1 interpretada en conjunto con el resto de las características de la primera reivindicación.
Pronunciamiento
En atención a lo anterior, el juzgado resuelve que la patente que protege el robot de cocina Thermomix es válida y que el robot de la demandada reproduce enteramente sus características, lo que constituye una explotación directa y no consentida de la invención objeto de protección. En consecuencia, se condena a la demandada a cesar en la comercialización de su robot, a retirar del mercado todos los ejemplares y proceder a su destrucción y a indemnizar a Vorwerk por los daños y perjuicios ocasionados, con el alcance que se determine en la fase de ejecución de esta sentencia, una vez la misma adquiera firmeza. Cabe destacar que la demandada ha recurrido la sentencia y será la Audiencia Provincial de Barcelona quien tendrá que pronunciarse sobre este caso. Adicionalmente, la patente que protege el robot de cocina Thermomix tendrá validez hasta el 27 de junio de 2022, por lo que desde ese momento cualquier tercero podrá utilizarla de manera libre sin incurrir en infracción alguna de derechos de propiedad industrial.
Autores: Nora Oyarzábal y Paula Conde
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