La entrada en vigor del sistema de patente unitaria tendrá efectos importantes para las empresas españolas
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SuscribirmeEsta vez, sí. Después de muchas vicisitudes, algunas de las cuales hemos ido narrando en este blog, finalmente el Tratado sobre el Tribunal Unificado de Patentes (TUP) ha entrado ya en su fase final, previa a su entrada en vigor. La entrada en vigor del Tratado (que condiciona a su vez la entrada en vigor de la Patente Unitaria) exige su ratificación por al menos 13 Estados miembros de la UE que sean parte del Tratado, entre los cuales – en ausencia del Reino Unido por causa del Brexit – Francia, Alemania e Italia). Alemania no ha depositado formalmente el instrumento de ratificación, pero habiendo anunciado ya dicha ratificación, provisionalmente, en virtud del Protocolo de Aplicación Provisional del Tratado sobre el TUP de 1 de octubre de 2015, la ratificación de Austria como decimotercer Estado el pasado día 18 de enero permite la entrada en vigor de algunas disposiciones del Tratado sobre el TUP. Se trata de disposiciones destinadas a preparar la infraestructura del tribunal (entre ellas, algunas de gran importancia como la designación de sus jueces) para permitir su posterior funcionamiento a la entrada en vigor definitiva del Tratado, la cual se estima puede tener lugar en un plazo de unos ocho meses.
Como sabemos, España no es parte del Tratado. Quizás por esa razón, y con alguna excepción, la entrada en vigor del sistema parece haber pasado algo desapercibida en los medios. Pero tiene una gran importancia. También para España y para las empresas españolas.
Para España porque, seamos o no parte del Tratado, no cabe duda que las decisiones (al menos a nivel de las divisiones centrales) del TUP, como tribunal especializado en patentes en Europa, están llamadas a tener una influencia indudable en las decisiones de nuestros propios tribunales.
Para las empresas españolas, porque, por un lado, en la medida en que soliciten patentes europeas con efectos en los países parte del Tratado, habrán de decidir si desean que, en esos países, la patente sea una patente unitaria (con las ventajas e inconvenientes que supone, por ejemplo, la posibilidad de un ataque centralizado contra su validez); y habrán de decidir también, respecto a las patentes europeas sin efecto unitario (versión clásica, digamos) si desean que queden bajo la jurisdicción del TUP o si prefieren que sigan estándolo bajo la de los tribunales nacionales (en cuyo caso deberán registrar un opt-out, preferiblemente por razones estratégicas durante el periodo de tres meses anteriores a la entrada en vigor del Tratado). Además, las empresas españolas que actúen en el territorio de países parte del Tratado o tengan allí registradas patentes europeas pueden encontrarse demandadas ante el TUP, ya sea en una acción de infracción, declarativa de no infracción o de nulidad, con sujeción a las reglas del TUP.
Se trata en definitiva de un cambio de gran trascendencia en el mundo de las patentes con el que conviene que las empresas españolas, en especial las que se mueven en sectores con presencia relevante de patentes (si es que hay alguno que no la tenga), empiecen a familiarizarse, porque sin duda sus efectos habrán de alcanzarles.
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