Internet, más presente que nunca en todos los ámbitos de nuestra vida, se ha consolidado como una de las principales fuentes de consumo de contenidos digitales. En consecuencia, han surgido nuevas formas de consumir contenidos de carácter audiovisual.
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Así, en el marco del proceso de transposición de la Directiva de Comunicación Audiovisual a derecho español (que debería haber tenido lugar antes del 19 de septiembre de 2020), la CNMC (en el marco de su labor de supervisión y control del mercado de comunicación audiovisual) ha lanzado una consulta pública que pretende, por un lado, conocer la opinión de los nuevos agentes que se valen de plataformas de intercambio para difundir su contenido y, por otro, determinar el ámbito de aplicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Se podrá contribuir a la consulta pública hasta el próximo 13 de noviembre.
En primer lugar, la CNMC se refiere al ámbito de aplicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Dicha ley aplica exclusivamente a aquellos prestadores que ofrezcan un “servicio de comunicación audiovisual”, es decir, servicios de naturaleza económica sobre los que el prestador ostenta la responsabilidad editorial, cuya principal propuesta sea la provisión de programas dirigidos a una colectividad con el fin principal de informar, entretener o educar al público general. Los programas deben ser de carácter audiovisual y deben proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.
A la luz de lo anterior, el texto de la consulta concluye que los servicios prestados por los creadores de contenido para su difusión a través de plataformas de intercambio de vídeos podrían considerarse servicios de comunicación audiovisual. En consecuencia, la consulta plantea una serie de preguntas entorno al alcance de la Ley General de Comunicación Audiovisual:
- En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación: dado que se limita a actividades de naturaleza económica, pregunta por los criterios que permitirían distinguir los usuarios privados de los usuarios que ejercen una actividad económica.
- Respecto al ámbito territorial: puesto que se limita a aquellos prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en España, se cuestiona de qué forma podría dirigirse a aquellos prestadores que ubicados fuera de la Unión Europea.
Además, la consulta platea una serie de preguntas que pretenden dilucidar qué dificultades prácticas podría suponer la aplicación de la Ley General de Comunicación Audiovisual a los prestadores de servicios audiovisuales a través de plataformas de intercambio de vídeo, entre las que destaca dificultades en materia de control de contenido, de protección al menor o sobre publicidad engañosa o encubierta.
En definitiva, el resultado de esta consulta podría cambiar las reglas del juego aplicables a los usuarios que crean y difunden contenido a través de plataformas de intercambio de vídeos, a los que se les podría incluso imponer nuevas obligaciones y restricciones. Por ello, debemos permanecer atentos al devenir de esta consulta y actualizaremos el blog sobre cualquier novedad en este sentido.
Autoras: Ane Alonso e Inés Cabañas
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